El Estatuto reconoce un mes de salario si el empresario se jubila y cierra el negocio
La compensación del artículo 49.1.g se aplica cuando el empleador individual cesa realmente la actividad y no existe una sucesión empresarial. El finiquito y el posible acceso al paro deben analizarse por separado. Un trabajador cuyo contrato termina porque el empresario individual se jubila y clausura definitivamente el negocio tiene derecho a una cantidad equivalente … Leer más