La policía puede multarte con 200 euros si aparcas en tu propio garaje: una normativa de la DGT poco conocida (art. 91)
Si tienes vado, seguro que te has preguntado si puedes “dejarlo un momento” delante. La respuesta es sencilla: no, ni siquiera si eres el titular. El Reglamento General de Circulación (artículo 91) exige que parar o estacionar no obstaculice el tránsito ni ponga en riesgo a nadie. ¿Qué te da el vado entonces? Solo derecho … Leer más