El TJUE reconoce como trabajo los viajes ordenados a otros destinos aunque se hagan fuera del horario habitual

La sentencia del 22 de octubre protege también a empleados con centro fijo. El litigio parte de una reclamación por 31,5 horas de desplazamientos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera tiempo de trabajo los desplazamientos profesionales ordenados a un destino distinto del centro habitual. Su sentencia del 22 de octubre de 2026, asunto C-420/24, incluye los trayectos realizados fuera del horario ordinario. Tener una oficina fija tampoco impide ese reconocimiento. El caso afecta a un empleado rumano que reclamaba 31,5 horas, aunque el tribunal europeo no le concede directamente una cantidad de dinero.

Qué desplazamientos considera tiempo de trabajo el TJUE

La resolución se refiere a viajes necesarios para cumplir funciones en un lugar elegido por la empresa, siguiendo sus instrucciones. El empleado debe desplazarse para ejecutar el encargo y permanecer a disposición del empleador durante el trayecto. El fallo incluye la ida y el regreso, aunque queden fuera de su horario habitual. Por tanto, la existencia de un centro fijo no permite excluir automáticamente esos viajes del cómputo. La controversia se relaciona con qué periodos deben reflejarse al realizar el control de jornada.

Un ejemplo ayuda a entender la diferencia: una empresa manda a su empleado desde la oficina a inspeccionar una instalación situada a 45 minutos. Si emplea el mismo tiempo en regresar, ambos recorridos suman 90 minutos vinculados al encargo, siempre que concurran las condiciones del fallo. Ese cálculo es ilustrativo, ajeno al caso rumano. La sentencia no convierte automáticamente el desplazamiento ordinario del domicilio a la oficina en jornada laboral. Tampoco exige que el empleado aproveche el viaje para escribir informes o atender llamadas adicionales.

El trabajador recorrió más de 1.500 kilómetros y reclamó 31,5 horas

El protagonista trabajaba para la empresa nacional rumana de infraestructura vial, como responsable de inversiones, grandes reparaciones y catástrofes. Su contrato señalaba Iași como destino fijo. Entre el 8 y el 15 de junio de 2021 recibió varios encargos para inspeccionar obras de carreteras en otras ciudades. También acudió a la sede central de Bucarest, situada a 421 kilómetros. En total recorrió más de 1.500 kilómetros durante esos ocho días. La empresa le proporcionó vehículo y, para el viaje a Bucarest, también conductor.

El trabajador presentó un registro horario, pero la empresa rechazó pagar 31,5 horas correspondientes a los desplazamientos discutidos. Alegó que durante ellos no había realizado trabajo adicional. El juzgado desestimó su reclamación el 20 de julio de 2022, al considerar insuficiente la documentación aportada. También señaló el procedimiento previo de compensación mediante descanso contemplado en la normativa aplicable. El sindicato recurrió y el tribunal de apelación planteó la consulta europea en mayo de 2024. Esa cronología separa los viajes originales de la sentencia recién dictada.

Viajar como pasajero no convierte el trayecto en descanso

El TJUE examina los tres componentes de la definición europea: ejercer funciones, estar a disposición del empresario y permanecer en el trabajo. Considera que desplazarse para inspeccionar obras está ligado al cometido profesional. La empresa decidía las misiones, los destinos y las modalidades de transporte. El empleado no podía modificar libremente la fecha ni el lugar del encargo. Esa limitación seguía existiendo cuando viajaba con conductor. Por tanto, no conducir personalmente el vehículo no basta para calificar ese periodo como tiempo de descanso.

La intensidad de la actividad tampoco determina por sí sola la calificación jurídica. La directiva no establece una categoría intermedia entre trabajo y descanso. En este caso, las inspecciones y reuniones fuera de la oficina formaban parte de las funciones habituales del empleado. El tribunal considera relevantes las restricciones para dedicar el viaje a asuntos personales. Estas precisiones ayudan a distinguir el caso de otros debates sobre pausas y tiempo efectivo, que dependen de sus propios hechos y acuerdos. Corresponde al tribunal nacional comprobar las circunstancias concretas.

El fallo europeo no fija cuánto debe cobrar el empleado

La sentencia interpreta el artículo 2.1 de la Directiva 2003/88 sobre ordenación del tiempo de trabajo. Resolver si procede pagar las horas reclamadas y determinar su compensación corresponde al tribunal rumano conforme al derecho nacional. El TJUE no fija una indemnización ni una tarifa por kilómetro. También declara inadmisible la segunda pregunta sobre duración media semanal, por falta de explicación suficiente de su relación con el litigio. Por ello, no debe presentarse aquella cuestión como un segundo pronunciamiento favorable que el tribunal no llegó a dictar.

Para valorar una situación semejante, resultan relevantes las órdenes de desplazamiento, los destinos, los horarios y las condiciones de transporte. Guardar esa documentación permite relacionar el tiempo empleado con el encargo recibido. También importa identificar qué libertad existía durante el trayecto y qué funciones debían desempeñarse al llegar. Reconocer tiempo de trabajo y determinar su compensación son cuestiones conectadas, pero diferentes. La interpretación europea ya está emitida; el litigio nacional debe resolverse aplicándola a sus hechos. El razonamiento completo puede consultarse en la sentencia del TJUE.

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