El TSJ de Madrid reconoce la fijeza y añade 1.000 euros por abuso de temporalidad. La indemnización por despido duplica la fijada inicialmente.
Correos deberá elegir entre readmitir a un repartidor o indemnizarlo con 45.920,06 euros tras declararse improcedente su despido. La sentencia 851/2026 del TSJ de Madrid reconoce su condición de fijo y otros 1.000 euros por abuso de temporalidad. El caso fue difundido el 30 de octubre por EmpleoJob y Qué. El cese ocurrió el 18 de septiembre de 2024, durante una baja médica. La indemnización por despido duplica los 22.960,03 euros reconocidos inicialmente.
Correos encadenó contratos pese al proceso selectivo superado
El repartidor empezó en abril de 2003 y superó unas pruebas para personal fijo en octubre de 2008, aunque no obtuvo plaza. Continuó con contratos temporales hasta que Correos cubrió definitivamente su puesto con otra persona. Según ambas publicaciones, la Sala reconoce la fijeza desde el 20 de octubre de 2008 y conserva la antigüedad inicial. Son dos fechas distintas: una identifica cuándo comenzó a trabajar; otra, desde cuándo debía considerarse fija su relación laboral.
El juzgado había reconocido una relación indefinida no fija. Recurrieron ambas partes: el trabajador reclamó la fijeza y Correos pretendió situar la antigüedad en 2022, alegando interrupciones contractuales. El TSJM rechazó el recurso empresarial y declaró improcedente el cese. La distinción jurídica importa para entender el resultado económico. Un despido nulo por represalias tiene consecuencias diferentes, porque el artículo 55.6 del Estatuto exige readmisión y salarios pendientes. La improcedencia permite, como regla general, elegir entre reincorporación e indemnización.
La indemnización se duplica y tiene un concepto adicional
Comparar los importes permite medir el efecto del recurso: 45.920,06 euros equivalen exactamente al doble de 22.960,03. A esa indemnización se añaden los 1.000 euros reconocidos por temporalidad abusiva, según las coberturas del fallo. Si Correos elige extinguir la relación indemnizando, la suma alcanza 46.920,06 euros. La diferencia respecto al importe inicialmente reconocido asciende a 23.960,03 euros. Estas operaciones comparan condenas, sin acreditar que el trabajador haya recibido ya las cantidades ni que la empresa haya ejercido su opción.
El artículo 56 del Estatuto regula esa elección empresarial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Si la empresa no comunica una opción, se entiende que procede la readmisión. Cuando elige indemnizar, la extinción se considera producida en la fecha del cese efectivo. Hay una excepción relevante: si la persona despedida es representante legal o delegado sindical, la decisión le corresponde a ella. Por eso, recibir una sentencia favorable tampoco significa poder escoger siempre la solución preferida.
La antigüedad modifica el cálculo de un despido improcedente
La regla general establece 33 días de salario por año trabajado, con prorrateo mensual de los periodos inferiores al año. Su límite ordinario es de 24 mensualidades. Sin embargo, los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 tienen un régimen transitorio. La disposición undécima prevé 45 días por año para el tiempo anterior a esa fecha y 33 para el posterior. Identificar correctamente ambos periodos evita aplicar una única tarifa a una trayectoria que comenzó antes de la reforma.
Ese régimen establece un límite de 720 días de salario, salvo que el tramo previo a febrero de 2012 ya produzca una cuantía superior. En ese supuesto opera aquel resultado, con un máximo de 42 mensualidades. La norma demuestra por qué el cálculo de la indemnización exige fechas y salario, además de la calificación del cese. Las cifras de este repartidor proceden del fallo difundido. No constituyen una tarifa aplicable a cualquier empleado que acumule veintiún años de servicios.
Qué debe distinguir quien estudie reclamar un cese
La readmisión puede incorporar salarios de tramitación, regulados también en el artículo 56. Se calculan desde el despido hasta la notificación de la sentencia, con las reglas legales sobre un empleo posterior. Ese concepto tampoco debe confundirse con la indemnización por extinguir la relación. Para reclamar un despido, el artículo 59.3 establece veinte días hábiles. Quien reciba una comunicación de cese debe atender ese plazo y conservarla junto con contratos, nóminas y documentación del proceso selectivo.
Este asunto depende de una trayectoria contractual y unas pruebas selectivas concretas. Su resultado no convierte automáticamente en fija a toda persona temporal de Correos ni abre una convocatoria de empleo. Las fuentes consultadas no documentan una firmeza posterior ni la opción finalmente ejercida por la empresa. Las sentencias dictadas en suplicación pueden acceder a la unificación de doctrina cuando cumplen los requisitos de la ley procesal. Esa posibilidad legal tampoco acredita que se haya presentado un recurso en este procedimiento.
