El Supremo rechaza limitar a cinco días al año el permiso para cuidar familiares y permite continuarlo tras el alta

Cada nuevo hecho causante puede generar otro permiso retribuido. Salir del hospital tampoco lo extingue si siguen siendo necesarios el reposo domiciliario y los cuidados.

Haber utilizado cinco días para cuidar a un familiar no permite a la empresa rechazar otro permiso por agotamiento del cupo anual. El Supremo lo establece en su sentencia 753/2026, del 25 de septiembre, que USO ha explicado este 20 de octubre. El fallo resuelve un conflicto del Grupo RACE y confirma también que el alta hospitalaria no termina automáticamente el permiso. Ambas conclusiones dependen de mantener la causa legal y la necesidad de cuidados.

Cinco días por cada nuevo supuesto, sin un cupo anual

La resolución rechaza convertir este derecho en una bolsa de cinco jornadas para todo el año. Un nuevo accidente grave, enfermedad grave u hospitalización puede volver a generar el permiso si reúne los requisitos legales. Por ejemplo, quien atendió a su madre en marzo puede solicitarlo por una hospitalización posterior de su padre en octubre. Haber disfrutado el primer permiso no consume el segundo. Es un ejemplo de aplicación del criterio judicial, no una ampliación general de los días disponibles para cualquier necesidad personal.

El conflicto actual se suma a otra controversia anterior sobre cuándo iniciar el permiso, también planteada en RACE. Esta sentencia examina dos límites diferentes: el máximo anual y la finalización por alta hospitalaria. Los sindicatos UGT, CCOO y CSIF demandaron conjuntamente a cuatro empresas del grupo. El procedimiento afectaba a sus plantillas en distintos centros españoles. La Audiencia Nacional anuló ambas prácticas el 7 de marzo de 2025, mediante la sentencia 39/2025. Las compañías recurrieron esa decisión ante el Supremo.

El alta hospitalaria no siempre significa que terminen los cuidados

La salida del hospital acredita que el paciente ya no necesita permanecer ingresado. No equivale necesariamente a su recuperación ni a un alta médica. El Supremo mantiene que el permiso puede continuar cuando se prescribe reposo domiciliario y persiste la necesidad de atención. La empresa no puede darlo por finalizado exclusivamente porque haya terminado el ingreso. La interpretación atiende a la asistencia que necesita la persona enferma, también cuando esa asistencia debe prestarse en casa después del tratamiento hospitalario.

Esa continuidad tiene un límite: permite completar los cinco días correspondientes al hecho causante, no añadir otros cinco por volver al domicilio. Si ya se disfrutaron dos jornadas y siguen cumpliéndose las condiciones, podrían quedar tres dentro de ese mismo permiso. Este cálculo ilustra la diferencia entre mantener los días restantes y abrir un periodo nuevo. Tampoco convierte cualquier reingreso por la misma patología en un permiso adicional automático. Para un periodo nuevo debe existir un nuevo supuesto que genere el derecho, con sus requisitos acreditados.

La norma europea fija una protección mínima que España puede mejorar

Las empresas defendían el tope anual apoyándose en la Directiva europea 2019/1158, cuyo artículo 6 contempla cinco días laborables anuales para cuidadores. El Supremo rechaza que esa referencia obligue a reducir la protección española. La directiva permite mantener disposiciones nacionales más favorables. El tribunal examina cómo la reforma de 2023 amplió el permiso de dos a cinco días. Esa modificación aumentó su duración, pero mantuvo la vinculación a cada supuesto y no incorporó un máximo anual para la persona trabajadora.

La comparación con otros derechos del Estatuto refuerza esa lectura. Cuando el legislador quiere limitar una ausencia al año, lo indica expresamente. Así sucede con las horas retribuidas por determinadas urgencias familiares de fuerza mayor, equivalentes a cuatro días anuales. No son el mismo permiso que los cinco días por enfermedad grave u hospitalización. Usar el límite de uno para recortar el otro confunde derechos con causas distintas. La sentencia tampoco transforma los cinco días en jornadas libres que puedan disfrutarse sin una situación de cuidado que los justifique.

A quién cubre el permiso y qué debe justificarse

El artículo 37.3.b del Estatuto incluye al cónyuge, la pareja de hecho y familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. También contempla al familiar consanguíneo de la pareja de hecho. Puede cubrir a otra persona que conviva en el mismo domicilio y requiera cuidados efectivos del trabajador. Las causas incluyen accidente o enfermedad graves, hospitalización y cirugía sin ingreso que precise reposo domiciliario. La norma exige aviso y justificación, y mantiene el derecho a remuneración durante la ausencia autorizada.

Por eso, la solicitud debe identificar el hecho que origina el permiso y aportar la justificación correspondiente. Si continúa después del ingreso, resulta relevante documentar el reposo prescrito y la persistencia de los cuidados. La empresa debe examinar esas condiciones, sin rechazarlo únicamente porque ya se disfrutaron cinco días en ese año. El Supremo desestima el recurso empresarial y declara expresamente firme el pronunciamiento de la Audiencia Nacional. Tanto el razonamiento como el fallo están disponibles en el texto de la sentencia, que interpreta este permiso del Estatuto de los Trabajadores.

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