Quienes fraccionaron la Renta 2025 deben revisar su cuenta bancaria antes de que llegue el 5 de noviembre

El segundo plazo del IRPF corresponde al 40 % del resultado a ingresar. La domiciliación hasta noviembre exige haber domiciliado también el primer plazo.

El segundo plazo del IRPF de 2025 debe abonarse hasta el 5 de noviembre de 2026, según la Agencia Tributaria. A una semana del 2 de noviembre, todavía existe una opción para quienes domiciliaron únicamente el primer pago: domiciliar también el segundo. Esa posibilidad tiene condiciones y no amplía el vencimiento de la deuda. Los plazos proceden de la orden publicada el 27 de marzo; su proximidad exige distinguir entre ordenar el cargo y pagar.

El 2 y el 5 de noviembre corresponden a trámites distintos

El 2 de noviembre de 2026, incluido, termina el plazo para domiciliar la segunda fracción cuando la primera ya se pagó mediante domiciliación. El 5 de noviembre vence el ingreso del 40 % pendiente. Entre ambas fechas transcurren tres días naturales, pero cada una cumple una función diferente. Quien espere al día 5 para solicitar esa domiciliación habrá dejado pasar el plazo habilitado. Tener hasta esa fecha para pagar no significa disponer del mismo margen para elegir cualquier procedimiento de ingreso.

La ampliación hasta noviembre tampoco alcanza a todos los contribuyentes que fraccionaron su declaración. Si se quería domiciliar únicamente el segundo pago, sin domiciliar el primero, el plazo terminó el 30 de junio de 2026. Las distintas formas de pago requieren comprobar la modalidad elegida al presentar la Renta. Quienes ya domiciliaron ambos plazos deben comprobar su orden existente. Esta obligación tampoco corresponde a quienes pagaron toda la deuda de una vez o presentaron una declaración con devolución.

El 40 % se calcula sobre la deuda total de la declaración

El fraccionamiento especial de la Renta distribuye el resultado a ingresar en un primer pago del 60 % y otro del 40 %. No incorpora intereses ni recargos si se cumplen sus condiciones. Para acogerse a él, la declaración debe haberse presentado dentro del plazo y el primer ingreso debe haberse atendido correctamente. La norma excluye las autoliquidaciones complementarias. Por eso, este sistema no debe confundirse con una petición general de aplazamiento, cuyo procedimiento y condiciones son distintos.

Un ejemplo permite identificar el importe pendiente. Si la declaración salió a pagar 2.500 euros, el primer plazo fue de 1.500 y el segundo asciende a 1.000. Ambos suman los 2.500 euros originales. Aplicar ahora el 40 % a los 1.500 euros ya ingresados daría 600 euros, una cantidad incorrecta. En ese supuesto faltarían 400 euros por abonar. El cálculo debe contrastarse con los documentos de la declaración presentada, especialmente si posteriormente se realizó alguna actuación que afectara a su resultado.

Cómo localizar la orden y comprobar la cuenta bancaria

La sede de la AEAT permite consultar las domiciliaciones desde el expediente de Renta, dentro de los servicios disponibles. Para localizar específicamente el segundo plazo, su ayuda técnica indica seleccionar el modelo 102 y el ejercicio fiscal correspondiente, en este caso 2025. El número de justificante da acceso al detalle y a las opciones habilitadas. La consulta, rectificación o revocación depende del estado de la orden y de los plazos. Preparar la identificación mediante Cl@ve facilita acceder a los servicios electrónicos que la admiten.

Si procede modificar la cuenta, la ayuda oficial explica cómo introducir el IBAN completo, firmar y guardar el justificante de rectificación. Ese documento permite comprobar qué dato se cambió y conservar su código seguro de verificación. Cuando se domiciliaron ambos plazos, la regla exige la misma entidad y cuenta para los dos. Además, ordenar un cargo y acreditar su pago son actuaciones diferentes. Para las domiciliaciones en entidades colaboradoras, el ingreso se entiende realizado en la fecha del cargo y se justifica mediante el documento bancario.

El modelo 102 permite ingresar la segunda fracción sin domiciliación

Quien no tenga domiciliado el segundo plazo debe atender su pago hasta el 5 de noviembre mediante el modelo 102. La orden de la campaña contempla el ingreso electrónico o directamente en las entidades correspondientes. La página de descarga del modelo 102 añade una distinción relevante: ese formulario descargable no admite presentación telemática. Puede presentarse e ingresarse en entidades colaboradoras autorizadas. Por tanto, descargar el impreso o cumplimentarlo no equivale a haber satisfecho la deuda tributaria.

La AEAT también permite pagar desde el apartado «Pagar, aplazar y consultar» de su sede electrónica. Sin embargo, para ese modelo descargable indica que después debe presentarse la declaración en una entidad colaboradora. Así, un pago por internet no elimina necesariamente el trámite asociado al documento. Antes del vencimiento, el contribuyente puede reunir declaración, justificantes y datos de la domiciliación para comprobar qué actuación queda pendiente. La referencia decisiva será el ingreso realizado o la orden válida correspondiente, no haber iniciado una gestión sin completarla.

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