El Tribunal Supremo unifica criterio y reconoce que el permiso parental debe computar para generar vacaciones. La decisión afecta a quienes disfrutan permisos de paternidad o maternidad y a las empresas que limitaban este derecho.
La baja por paternidad vuelve al centro del debate laboral. El alto tribunal señala que una empresa no puede reducir los días de vacaciones de un empleado por haber disfrutado de su permiso parental, aunque durante ese periodo no haya trabajado de forma ordinaria.
El permiso de paternidad cuenta para generar vacaciones, según el Supremo
¿Puede la empresa decir que, al estar el contrato suspendido, no se generan vacaciones? El Tribunal Supremo entiende que no. La Sala de lo Social resuelve así un conflicto en el que existían criterios distintos entre tribunales y compañías.
El caso partía de una demanda de conflicto colectivo presentada por la Associació Professional de Facultatius Mutua de Terrasa y el Sindicat de Metges de Catalunya. Estas organizaciones pedían declarar no ajustado a derecho limitar las vacaciones durante el permiso parental.
Qué ocurrió antes de que el Supremo resolviera el conflicto laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había fallado a favor de la empresa. Entendía que no considerar ese tiempo como trabajo efectivo se adaptaba al criterio de la doctrina europea y no suponía una interpretación limitativa.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 5 de junio de 2025, ya había reconocido el derecho de los trabajadores a la conciliación familiar. En esa línea, señaló que la baja por maternidad o paternidad no impide disfrutar vacaciones.
La decisión final llegó al Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con ponencia de Ana María Orellana Cano. En su sentencia de 26 de enero, el alto tribunal falló a favor de los trabajadores y anuló la resolución del TSJCat.
Por qué la empresa no puede limitar las vacaciones del trabajador
El Supremo concluye que limitar las vacaciones por disfrutar del permiso parental puede suponer una discriminación en el ejercicio de los derechos de conciliación. Además, advierte de que esta práctica puede afectar más a las mujeres y ser «constitutiva de una discriminación indirecta por razón de sexo».
El alto tribunal recuerda que «El permiso parental del artículo 48 bis del ET constituye también una excepción a la regla general, y debe considerarse tiempo de trabajo efectivo, a los efectos de computar este periodo para la determinación de la duración de las vacaciones».
Por tanto, la interpretación empresarial «no es ajustada a derecho». Esto significa que, aunque el trabajador esté de baja por paternidad, sigue generando vacaciones. La sentencia estima en parte el recurso y no impone costas.
