Los antiguos alumnos que hicieron prácticas sin cotizar podrán recuperar ese tiempo mediante un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Durante años, muchas prácticas académicas y formativas no aparecían en la vida laboral. Ahora, la Seguridad Social permite rescatar hasta 5 años, es decir, hasta 1.825 días de cotización, para que esos periodos puedan contar de cara a la jubilación. La medida afecta a quienes realizaron prácticas no remuneradas antes de 2024 o prácticas en otros supuestos antes del 1 de noviembre de 2011.
Cómo solicitar los 5 años extra de cotización en la vida laboral
Este trámite no se aplica de oficio. Esto quiere decir que la persona interesada debe pedirlo expresamente a la Tesorería General de la Seguridad Social mediante la suscripción de un convenio especial.
¿Y hasta cuándo se puede solicitar? El plazo estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2028. Eso sí, conviene no dejarlo para el último momento, porque el alta en este convenio solo puede pedirse una vez y el plazo de resolución y notificación es de seis meses.
Además, recuperar esos años no será gratis. El coste aproximado se sitúa entre 40 y 140 euros por cada mes cotizado, en función del periodo de prácticas. Para calcular la cuota se toma como referencia la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente en el año en que se hicieron las prácticas, y después se aplica un coeficiente reductor del 0,77.
Quiénes pueden recuperar cotizaciones por prácticas académicas y formativas antiguas
La norma está pensada para antiguos estudiantes universitarios, alumnos de formación profesional y personas que participaron en determinadas actividades formativas o investigadoras. En cristiano: si hiciste prácticas y no cotizaste por ellas, puede interesarte revisar tu caso.
También pueden acogerse quienes ya recuperaron dos años con la regulación anterior de 2011, siempre dentro del límite máximo permitido. Por otro lado, se incluyen prácticas universitarias para títulos oficiales o propios, prácticas de formación profesional sin carácter laboral, enseñanzas artísticas y deportivas, así como programas de formación investigadora realizados en España o en el extranjero.
Documentación necesaria y plazo para pedir el convenio especial a la Seguridad Social
La solicitud debe acompañarse de un certificado expedido por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los estudios. En ese documento debe figurar si las prácticas fueron remuneradas o no.
En el caso de prácticas remuneradas, el certificado tendrá que indicar los periodos exactos realizados, con fecha de inicio y finalización. Para las prácticas no remuneradas, deberán constar también las fechas de duración o, en su defecto, las del cuatrimestre en el que se hicieron.
El pago puede realizarse de una sola vez, dentro del mes siguiente a la formalización del convenio, o de forma fraccionada. En este último caso, las mensualidades podrán alcanzar hasta el doble de los meses reconocidos, con un máximo de 84 pagos.
