El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que el beneficiario actuó de buena fe y que el error fue exclusivamente administrativo. La Sala rechaza que tenga que reintegrar las cantidades cobradas entre 2019 y 2023.
Un jubilado valenciano no tendrá que devolver los 20.621,48 euros que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reclamaba por haber percibido el subsidio para mayores de 52 años. El tribunal revocó la sentencia dictada en primera instancia al concluir que el organismo disponía de la información necesaria para comprobar las cotizaciones del solicitante.
Esta prestación exige, entre otras condiciones, haber cotizado en España por desempleo durante al menos seis años y reunir los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad. Su cuantía equivale al 80% del IPREM y el SEPE cotiza por jubilación sobre el 125% de la base mínima vigente.
El SEPE concedió el subsidio para mayores de 52 años sin detectar el error
El organismo reconoció la ayuda el 17 de mayo de 2019. El beneficiario continuó cobrándola hasta el 19 de marzo de 2023, fecha en la que accedió a la pensión de jubilación. Durante ese periodo recibió un total de 20.621,48 euros.
Tras revisar el expediente, el SEPE comprobó que el trabajador únicamente acreditaba 1.930 días cotizados por desempleo. No alcanzaba, por tanto, los seis años exigidos para acceder al subsidio. El organismo revocó el reconocimiento y reclamó la devolución íntegra de las cantidades abonadas.
El procedimiento llegó inicialmente al Juzgado de lo Social número 16 de Valencia. Este órgano judicial dio la razón al SEPE y condenó al jubilado a reintegrar los 20.621,48 euros, decisión que posteriormente fue recurrida por el afectado.
El jubilado llevó la reclamación de 20.621 euros ante el TSJ valenciano
El beneficiario defendió que nunca había ocultado información ni presentado datos falsos. También sostuvo que el SEPE podía consultar su historial de cotizaciones antes de aprobar la prestación y que él se había limitado a solicitarla comunicando sus ingresos.
El recurso se apoyó en la sentencia 1186/2024 del Tribunal Supremo y en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos establecida en el caso Čakarević contra Croacia. El Supremo ya había rechazado el reintegro de subsidios concedidos por un error exclusivamente imputable al SEPE cuando el ciudadano actuó de buena fe y las cantidades recibidas se destinaron a cubrir necesidades básicas.
La Sala también tuvo en cuenta la naturaleza asistencial de la prestación. El jubilado había recibido entre 4.618,22 y 5.163,24 euros anuales, importes destinados a afrontar sus gastos ordinarios durante una etapa sin empleo y con ingresos reducidos.
La doctrina Čakarević protege al ciudadano cuando la Administración se equivoca
El TSJ consideró que obligar al afectado a devolver todo el dinero trasladaría únicamente al ciudadano las consecuencias económicas del error cometido por la Administración. Para los magistrados, esa reclamación supondría una carga desproporcionada, al no existir fraude, ocultación o declaraciones inexactas.
La resolución no elimina de forma automática la obligación de devolver cualquier prestación cobrada indebidamente. En este caso resultaron determinantes la buena fe del beneficiario, la responsabilidad exclusiva del SEPE, el tiempo transcurrido y la finalidad asistencial del subsidio.
Por estos motivos, el tribunal estimó el recurso, anuló la condena anterior y declaró que el jubilado no debía reintegrar los 20.621,48 euros. La resolución podía ser recurrida en casación.
