La Justicia da la razón a un vigilante de 49 años al que la Seguridad Social intentó retirar la incapacidad

La Seguridad Social rechazó inicialmente la prestación al considerar que sus dolencias no reducían lo suficiente su capacidad laboral. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma ahora que no puede seguir trabajando como vigilante de seguridad.

Un vigilante de seguridad de 49 años ha conseguido mantener una pensión de incapacidad permanente total de 785,40 euros mensuales, después de que la Seguridad Social recurriera la sentencia que le había dado la razón. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la pérdida casi total de visión en el ojo derecho, unida a un trastorno adaptativo y al alcoholismo con pérdida de autocontrol, le impide realizar las funciones esenciales de su profesión.

Según la sentencia STSJ CAT 2745/2026, el trabajador estaba afiliado al régimen general de la Seguridad Social y llevaba años arrastrando problemas oculares. Entre sus antecedentes constaban una queratitis herpética en el ojo derecho, un trasplante de córnea en 2008 y un estallido ocular traumático que terminó en una trabeculectomía en febrero de 2021.

La Seguridad Social denegó primero la incapacidad permanente al vigilante

El conflicto comenzó cuando el trabajador solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente a finales de 2023. No era la primera vez que pedía esta prestación, ya que un expediente anterior había sido rechazado por la Seguridad Social al entender que sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente como para impedirle trabajar.

En el nuevo procedimiento, el dictamen del tribunal médico, el ICAM, fijó la fecha de efectos en el 31 de enero de 2024. En ese informe se recogía un cuadro residual marcado por la pérdida de agudeza visual del ojo derecho, un trastorno adaptativo reactivo y un alcoholismo con repercusión directa sobre su capacidad de autocontrol.

El Juzgado de lo Social número 1 de Girona estimó la demanda del trabajador en julio de 2025 y reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual. La base reguladora quedó fijada en 1.428,80 euros mensuales, con una pensión equivalente al 55% de esa cantidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala la incapacidad permanente total

La Seguridad Social no aceptó la resolución del juzgado y recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sin embargo, los magistrados desestimaron el recurso y confirmaron que las dolencias del trabajador debían valorarse en conjunto, no de forma aislada.

El tribunal recuerda que la incapacidad permanente total se concede cuando una persona ya no puede desempeñar las tareas esenciales de su profesión habitual, aunque pueda dedicarse a otro empleo distinto. En este caso, lo determinante era comparar las limitaciones del trabajador con las exigencias propias de un vigilante de seguridad.

Un puesto de vigilante de seguridad exige agudeza visual y autocontrol

Para resolver el caso, el Tribunal Superior de Justicia tuvo en cuenta la guía de valoración utilizada por la propia Seguridad Social. Según esta, el puesto de vigilante de seguridad requiere un nivel alto, de tres sobre cuatro, en agudeza visual, capacidad de tomar decisiones, atención y respuesta bajo presión.

La pérdida casi total de visión en un ojo dejaba al trabajador en una situación de visión monocular, incompatible con tareas que dependen de percibir correctamente el entorno y reaccionar ante posibles riesgos. A ello se añadía el consumo de alcohol con incidencia en el autocontrol, un aspecto especialmente relevante en una actividad vinculada a la seguridad privada.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la incapacidad permanente total del vigilante de seguridad. La pensión queda reconocida sobre una base reguladora de 1.428,80 euros, de la que cobrará el 55%, es decir, 785,40 euros mensuales.

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