La DGT limita el ámbar intermitente ante peatones desde el 1 de octubre y exige señales para las bicicletas a contrasentido

La DGT refuerza la protección urbana con una reforma ya vigente. El doble sentido ciclista necesita permiso municipal en calles de un carril limitadas a 30 km/h o menos.

La reforma de la DGT cambia desde el 1 de octubre de 2026 la convivencia entre coches, peatones y bicicletas en las ciudades. El Real Decreto 518/2026 impide, como norma general, combinar el ámbar intermitente de vehículos con el verde fijo peatonal. También permite autorizar bicicletas a contrasentido, pero exige decisión municipal y señalización. Estas nuevas normas de circulación afectan a los desplazamientos diarios y obligan a distinguir entre reglas estatales y permisos locales. La regulación incluye también a las personas mayores y a quienes tienen movilidad reducida.

Qué ámbar limita la reforma de la DGT

La nueva regla afecta a los pasos que cuentan con un semáforo reservado para peatones. Cuando estos tengan verde fijo, el ámbar intermitente para vehículos no podrá coincidir con esa fase, como norma general. Así se limita una configuración que permite avanzar a los coches mientras los viandantes tienen autorización para cruzar. La norma también establece que la luz amarilla intermitente debe ir precedida de rojo fijo. El cambio exige adaptar la regulación semafórica a esa protección.

Antes de esta reforma, el amarillo intermitente ya obligaba a extremar la precaución y ceder el paso cuando correspondiera. Por tanto, nunca equivalió a una autorización para pasar sin atender a los peatones. La novedad modifica la combinación de fases, además de mantener esas obligaciones. El amarillo fijo conserva otro significado: ordena detenerse, salvo que hacerlo resulte inseguro por la proximidad del vehículo. Para el conductor, distinguir entre una luz fija y una intermitente sigue siendo esencial.

Las bicicletas a contrasentido necesitan permiso municipal y señales

El doble sentido ciclista tampoco se aplica automáticamente en todas las calles. La autoridad municipal puede permitirlo en vías urbanas de un único carril, limitadas a 30 km/h o menos. Además, la autorización debe acompañarse de señalización previa. La reforma ofrece un marco estatal para que los ayuntamientos incorporen esta posibilidad a su movilidad urbana. Una calle limitada a 30 km/h, por sí sola, no autoriza a entrar en sentido contrario con una bicicleta.

El artículo 153.6 también resuelve qué sucede cuando ambos sentidos se encuentran en un tramo estrecho. Los vehículos deben orillarse a su derecha para permitir un cruce seguro. Si no resulta posible, tienen prioridad quienes circulan en el sentido propio establecido para la vía. Esto afecta al ciclista que utiliza el sentido excepcional autorizado. Antes de elegir ese recorrido, debe comprobar las señales del acceso y la regulación municipal aplicable, especialmente si cambia habitualmente de itinerario.

Aceras reservadas a peatones y cinco metros detrás de las bicicletas

Las aceras quedan reservadas para la movilidad y estancia peatonal, con una excepción concreta para las bicicletas infantiles. Las ordenanzas pueden permitir que circulen niños de hasta doce años acompañados por un adulto que vaya a pie. Esa posibilidad depende de la decisión municipal. En otras zonas peatonales, el ayuntamiento puede autorizar la coexistencia con bicicletas y vehículos de movilidad personal, siempre con prioridad peatonal. Por ello, una autorización para una plaza no permite circular por cualquier acera.

Los conductores de vehículos a motor también deben dejar al menos cinco metros respecto a la bicicleta que les preceda en el mismo carril urbano. Esa referencia corresponde a la distancia de seguimiento y no debe confundirse con la separación lateral al adelantar. Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril cuando la seguridad lo permita. Las nuevas reglas del patinete también establecen casco obligatorio y una edad mínima de quince años para conducir estos vehículos.

Qué deben comprobar los usuarios desde el 1 de octubre

La modificación fue aprobada por el Consejo de Ministros el 23 de junio y publicada en el BOE el 26 de junio de 2026. Su aplicación general comenzó el 1 de octubre, aunque algunas obligaciones tienen un calendario distinto. El alumbrado diurno obligatorio de los vehículos de movilidad personal se exigirá desde el 1 de octubre de 2027. Para quienes caminan, pedalean o conducen, la comprobación inmediata pasa por identificar la señalización de cada recorrido y las autorizaciones locales.

Los ayuntamientos también cuentan con respaldo normativo para establecer caminos escolares seguros, con medidas de reducción de velocidad y restricciones al tráfico motorizado. Estas actuaciones conectan con la seguridad en entornos escolares y requieren concretarse en cada municipio. En la jornada de la DGT del 24 de septiembre, la FEMP advirtió que adaptar ordenanzas, señales y espacios exige recursos técnicos. Las familias pueden consultar al ayuntamiento qué itinerarios están habilitados. El texto íntegro del Real Decreto 518/2026 permite comprobar cada obligación.

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