La Beca Andalucía Segunda Oportunidad ya está resuelta y estos son los pasos para reclamar antes del 30 de noviembre

La Junta publica el resultado definitivo de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad de 2025/26. El nuevo plazo permite impugnar la decisión sobre solicitudes ya presentadas.

La Junta de Andalucía ha difundido la resolución definitiva de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2025/26. El anuncio, publicado el 29 de octubre de 2026, fija hasta el 30 de noviembre el plazo para presentar recursos de reposición. La decisión reconoce a quienes cumplen los requisitos y las obligaciones académicas. Afecta a expedientes ya tramitados: no es una nueva convocatoria para solicitar la ayuda del curso 2026/27.

El plazo de la Beca Segunda Oportunidad comienza con la resolución definitiva

La Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación firmó la resolución el 20 de octubre. El portal educativo la difundió nueve días después y sitúa el periodo de recursos entre el 30 de octubre y el 30 de noviembre. El documento aprueba la relación definitiva del alumnado beneficiario y entiende denegadas las restantes solicitudes. Antes hubo una propuesta provisional, elaborada en mayo, y una propuesta definitiva, emitida en septiembre tras estudiar las alegaciones. Ahora cambia la fase del procedimiento.

La BASO forma parte de las becas educativas de Andalucía, pero cada programa tiene reglas propias. Esta resolución no decide las ayudas 6000 o Adriano. La convocatoria examinada se aprobó en noviembre de 2025 y ofrecía 100 becas en concurrencia competitiva. Ese número era la oferta inicial, no una confirmación de que ahora existan cien personas con derecho al cobro. Para conocer el resultado individual hay que consultar el expediente y la relación aprobada, sin deducirlo del presupuesto conjunto.

La cantidad de 33.206,58 euros corresponde al conjunto de beneficiarios

La resolución recoge 33.206,58 euros para las personas perceptoras incluidas en su anexo. No concede ese importe a cada estudiante ni permite calcular una cuantía individual dividiéndolo entre las becas ofertadas. Las bases fijan la mensualidad en el 75% del IPREM mensual correspondiente al año de la convocatoria. El devengo abarca de septiembre a junio del curso reconocido. El importe personal depende de las condiciones acreditadas y de los ajustes establecidos, por lo que debe comprobarse en la resolución individual.

El documento dispone el abono de las cantidades mensuales acumuladas después de finalizar la evaluación académica. También ordena descontar los importes concedidos y abonados por la convocatoria general del Ministerio a quienes resulten beneficiarios de ambas. La ayuda es incompatible con otras destinadas a la misma finalidad. Por tanto, no basta con sumar dos concesiones para anticipar el ingreso bancario. Las bases exigen que la transferencia llegue a una cuenta de la que el estudiante sea titular o cotitular.

La edad, el desempleo y la trayectoria académica condicionan esta beca

La convocatoria se dirige a jóvenes que regresan al sistema educativo para cursar ESO de adultos, Bachillerato o ciclos de grado medio. Exige entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre de 2025, ampliables hasta 25 en renovaciones. Todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en Andalucía. También se exige matrícula completa, inscripción como desempleado demandante de empleo en el SAE y no percibir prestación contributiva por desempleo. Participar en la convocatoria general de becas es otro requisito.

El programa no está abierto indistintamente a cualquier estudiante con pocos ingresos. Excluye a quienes ya poseen una titulación equivalente o superior y exige no haber estado matriculado el curso anterior, salvo renovación. Aplica además un límite de renta familiar por miembro vinculado al 75% del IPREM anual, sin pagas extraordinarias. Las obligaciones académicas incluyen asistencia cuando corresponda, entrega de tareas y progreso en las evaluaciones. Una reclamación debe contrastar el motivo de denegación con estas reglas y con la documentación del expediente.

Cómo presentar el recurso sin confundirlo con una nueva solicitud

La Junta indica que los recursos deben presentarse preferentemente por la Secretaría Virtual de Educación. Antes de empezar, comprueba el medio de identificación admitido y la disponibilidad de tu certificado digital, si utilizas esa vía. El escrito debe identificar a la persona interesada, la decisión recurrida y las razones de impugnación. Debe dirigirse a la Dirección General de Inclusión, Convivencia y Participación e incorporar fecha y firma. Aporta los documentos pertinentes para justificar el error alegado y conserva el resguardo de presentación.

La reposición es potestativa, porque la resolución agota la vía administrativa. El documento también contempla acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Si se interpone reposición, la Ley 39/2015 exige esperar su resolución expresa o desestimación presunta antes de acudir a esa jurisdicción. La publicación oficial de la Junta permite comprobar el calendario y descargar el documento firmado. Presentar el recurso abre una revisión de la decisión, sin garantizar su modificación ni un pago inmediato.

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