El Supremo considera accidente laboral el infarto de una teletrabajadora y el registro horario resulta decisivo

La STS 444/2026 corrige al TSJ de Madrid y confirma la contingencia profesional porque no constaba que la empleada hubiera iniciado su descanso. El fallo cobra actualidad tras la nueva norma del BOE que refuerza desde octubre la información escrita sobre la jornada.

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo resolvió este caso en la STS 444/2026, de 23 de abril. El fallo declaró accidente de trabajo el infarto mortal sufrido por una teletrabajadora en su domicilio. La resolución se conoció en mayo y cobra actualidad tras el Real Decreto 723/2026, publicado el 15 de septiembre. Esta norma entra en vigor el 5 de octubre y exige información escrita sobre la duración y distribución de la jornada. Ese dato fue central en el litigio.

El infarto ocurrió a las 15:00 y el registro no aclaraba si estaba en pausa

La trabajadora prestaba servicios desde su domicilio los lunes, miércoles y viernes, con horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas. Este tipo de teletrabajo con horario flexible estaba acompañado de una hora para comer, pero sin un momento previamente fijado. El 21 de febrero de 2022 fue encontrada muerta en casa. La autopsia situó el fallecimiento alrededor de las 15:00 por un shock cardiogénico causado por un infarto agudo de miocardio. También constató que tenía el estómago vacío.

El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid reconoció inicialmente la contingencia profesional. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó después esa decisión porque no consideró probado que la muerte ocurriera durante tiempo efectivo de trabajo. El Supremo corrige ese criterio, anula la sentencia del TSJM y declara firme la resolución de primera instancia. La mutua debe asumir la prestación por muerte y supervivencia derivada de accidente de trabajo, en la cuantía legal correspondiente.

La presunción del artículo 156.3 también se aplica al teletrabajo

El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social contiene una presunción de laboralidad. Opera cuando la lesión se produce durante el tiempo y en el lugar de trabajo, salvo prueba en contrario. En este caso, el domicilio no generó la principal disputa, porque era el lugar pactado para teletrabajar. El conflicto se centró en saber si a las 15:00 la empleada trabajaba o había iniciado la comida. El Supremo recuerda que la presunción también puede aplicarse al teletrabajo y a dolencias súbitas como un infarto.

La Sala diferencia entre teletrabajo conectado y trabajo que puede realizarse sin conexión. Cuando la empresa fija lugar y horario y existe conexión con sus sistemas, dispone de medios para acreditar la actividad. En trabajos sin conexión y con horario indeterminado, esa prueba puede corresponder inicialmente al trabajador. Aquí, sin embargo, había una franja horaria definida y una flexibilidad limitada. El Tribunal concluye que la incertidumbre sobre la pausa no podía perjudicar a la trabajadora. Esta distinción resulta relevante para la prueba del accidente laboral cuando existen dudas sobre tiempo y lugar.

El registro horario del teletrabajo puede decidir quién debe probar qué

La Ley 10/2021 exige que el registro horario del trabajo a distancia refleje fielmente el tiempo dedicado a la actividad. También debe incluir, entre otros datos, el inicio y el final de la jornada. El Estatuto de los Trabajadores mantiene esa obligación para el conjunto de la plantilla. El registro horario de jornada adquiere aquí especial relevancia. En el litigio constaban nueve horas de actividad en la aplicación informática, pero no aparecían su distribución ni los descansos. Tampoco se aportó el registro detallado con entrada, salida y duración de la pausa.

Ese vacío documental resultó decisivo. No había constancia de que la trabajadora hubiera terminado su jornada antes de las 15:00 ni de que comenzara entonces el descanso. La autopsia indicaba además que no había comido. Con esos elementos, el Supremo entendió acreditado el tiempo de trabajo y trasladó a empresa y mutua la carga de destruir la presunción de laboralidad. La Sala concluyó que no presentaron una prueba suficiente para hacerlo.

El nuevo BOE refuerza la información escrita sobre la jornada desde octubre

El Real Decreto 723/2026 no modifica las reglas sobre accidentes de trabajo ni altera la STS 444/2026. Sí añade desde el 5 de octubre nuevas obligaciones de información escrita sobre el tiempo de trabajo. Para las relaciones laborales ordinarias de más de cuatro semanas, la empresa deberá comunicar la duración y distribución diaria, semanal y anual de la jornada. También deberá informar sobre los procedimientos para modificarla. La norma refuerza la trazabilidad documental de horarios, uno de los problemas que afloró en este caso.

La sentencia no convierte automáticamente en accidente laboral cualquier infarto sufrido en casa. Para que opere la presunción del artículo 156.3 deben quedar acreditados el tiempo y el lugar de trabajo. Si existe duda sobre el horario, cada caso dependerá de sus circunstancias y de la documentación disponible. En teletrabajo pueden resultar relevantes el acuerdo a distancia, el sistema de fichaje y los controles de actividad previstos. El fallo ordena valorar esos elementos sin cargar sobre el trabajador una incertidumbre creada por registros incompletos.

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