Compraron coches de segunda mano sin saber que tenían los kilómetros rebajados y la Justicia condena a los vendedores

La Audiencia de Badajoz impone penas de prisión e indemnizaciones, aunque suspende el ingreso condicionado al cumplimiento de determinadas obligaciones.

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a dos hombres por vender vehículos de ocasión con el kilometraje manipulado. La sentencia firme, del 15 de septiembre de 2026, fue difundida por el Poder Judicial el 6 de octubre. Los hechos ocurrieron entre 2013 y 2017 y afectaron a doce compradores. Las indemnizaciones suman 63.866,98 euros. El tribunal impone penas de prisión, pero acuerda suspender su ejecución con condiciones.

Un coche vendido con 62.000 kilómetros ya había superado los 182.000

La resolución describe operaciones en las que el cuentakilómetros mostraba un uso muy inferior al real. Uno de los compradores pagó 16.300 euros por un Citroën C4 anunciado con 62.000 kilómetros. El vehículo ya registraba 182.976 kilómetros meses antes. El tribunal fijó un perjuicio de 7.470 euros en esa operación. El riesgo al comprar coches de segunda mano no se limita a las averías visibles. La información sobre su utilización anterior influye en el valor que el comprador acepta pagar.

El principal acusado compraba parte de los vehículos en el mercado europeo, normalmente mediante subastas. Las facturas originales reflejaban su kilometraje. Después alteraba documentos para eliminar esa información y los presentaba ante Tráfico, dificultando que se descubriera el engaño. Los automóviles se ofrecían generalmente por internet. La sentencia declara probado que manipuló o hizo manipular los odómetros, sin identificar el método empleado. El segundo condenado comercializó otros dos coches sabiendo que los kilómetros mostrados eran inferiores a los reales. Ambos reconocieron los hechos.

Las indemnizaciones compensan el perjuicio de cada comprador

La sentencia impone al principal acusado 55.366,98 euros de responsabilidad civil para diez perjudicados. El segundo debe abonar 8.500 euros a otros dos compradores. La suma de ambas cantidades alcanza 63.866,98 euros, antes de los intereses establecidos. No todos reciben el precio completo que pagaron por el coche. En las operaciones descritas, el daño se relaciona con la diferencia entre el importe abonado y el valor correspondiente al kilometraje real. En uno de los casos se añade también una reparación acreditada.

Las cantidades individuales oscilan entre 1.030 y 8.750 euros. La resolución diferencia la reparación económica de la pena, porque cumplen funciones distintas. El primer acusado había consignado 37.000 euros antes del juicio. El segundo había depositado 9.080,20 euros. El tribunal ordena entregar a los perjudicados las indemnizaciones correspondientes con cargo a los fondos consignados y, cuando proceda, embargados. También absuelve a una tercera acusada tras retirarse la acusación. Su nombre figuraba en contratos, pero se declaró que desconocía las actividades fraudulentas.

La prisión queda suspendida durante cinco y tres años

El principal condenado recibe dieciocho meses de prisión y ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros. Responde por falsedad continuada en documento mercantil en concurso con estafa agravada. El segundo recibe nueve meses de prisión por estafa continuada. El tribunal aprecia reparación del daño y dilaciones indebidas como atenuantes. Además, ambos carecían de antecedentes penales. La decisión se dictó por conformidad, después de que los acusados y sus defensas aceptaran los hechos, la calificación y las penas solicitadas.

El fallo concede la suspensión de las penas de prisión, de modo que no ordena un ingreso inmediato. Para el primer condenado establece un periodo de cinco años y exige cumplir el compromiso de pago asumido. Para el segundo fija tres años. Ambos deben respetar la condición relativa a no cometer nuevos delitos en los términos recogidos judicialmente. El incumplimiento puede provocar la revocación de la suspensión. Las partes manifestaron que no recurrirían y la sentencia fue declarada firme, según consta en el documento judicial.

El historial de la DGT ayuda a contrastar el kilometraje

Antes de comprar un vehículo, la DGT recomienda obtener un informe completo. Incluye historial de ITV, kilometraje, número de titulares y cargas, además de información técnica y administrativa. Es distinto del informe reducido gratuito, que advierte sobre determinadas incidencias sin ofrecer ese mismo detalle. Comparar las lecturas disponibles con el anuncio y los documentos facilita detectar incoherencias. También resulta relevante pedir facturas del mantenimiento y contrastar fechas. En elementos como la correa de distribución, el uso y la antigüedad condicionan las intervenciones previstas por el fabricante.

La matrícula permite identificar el vehículo para solicitar el informe, disponible también para personas que todavía no sean sus titulares. La DGT recomienda consultarlo antes de la adquisición, especialmente para conocer posibles cargas. La documentación puede conservarse junto con el anuncio y el contrato si después surge una discrepancia. El contenido y las modalidades se explican en el servicio oficial de informes. La sentencia 167/2026 permite consultar las operaciones, indemnizaciones y condiciones de suspensión. Sus importes responden a estos perjuicios concretos, sin establecer una compensación automática para cualquier comprador.

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