100 euros por trabajar con calor en agosto, la gratificación que MarSenses pagó a sus empleados

La gratificación de MarSenses compensó el esfuerzo en puestos al aire libre. Cobrarla no elimina la obligación empresarial de proteger la salud frente a temperaturas extremas.

El grupo hotelero balear MarSenses abonó 100 euros adicionales en la nómina de agosto a empleados que trabajaron en terrazas y otros espacios exteriores. La medida se difundió el 21 de septiembre de 2026 en Última Hora y figura en la web corporativa del grupo. Compensa el esfuerzo asociado a las altas temperaturas durante ese mes. El pago plantea una distinción relevante para otros trabajadores de hostelería. Una compensación económica puede reconocer condiciones exigentes, pero la empresa conserva íntegramente sus obligaciones de prevención frente al calor.

A qué empleados de MarSenses se dirigió la gratificación

El grupo denomina gratificación térmica a este abono extraordinario. Sus destinatarios fueron trabajadores con actividad en exteriores durante agosto, especialmente quienes atendían las terrazas de los establecimientos. La información publicada vincula el reconocimiento al esfuerzo adicional de esos puestos. No permite afirmar que lo cobrase toda la plantilla ni indica el número de beneficiarios. Tampoco precisa si los 100 euros anunciados son brutos o netos, un dato necesario para conocer cuánto aumentó realmente el dinero recibido.

La decisión surgió tras las encuestas internas, que recogieron más comentarios y quejas sobre las temperaturas entre quienes trabajaban al aire libre. Según el reportaje original, la empresa introdujo tejidos más ligeros y uniformes más cómodos antes de añadir la compensación económica. Ese origen ayuda a entender por qué el incentivo se vinculó a determinados puestos. Las dificultades de trabajar con calor extremo también afectan a otras actividades exteriores, aunque las condiciones de este pago corresponden al grupo hotelero.

Los 100 euros por calor y el incentivo mensual son pagos distintos

MarSenses ya describía otro incentivo de 100 euros mensuales por departamento en su blog corporativo del 24 de noviembre de 2025. Ese sistema reconoce el esfuerzo colectivo y la información periodística lo vincula a objetivos. La coincidencia de importe no convierte ambos conceptos en el mismo pago. La gratificación térmica se refiere a la nómina de agosto. Con la información disponible, no puede calcularse como una mejora de 1.200 euros anuales ni darse por asegurada su repetición cada verano. marsensescorporate.com

Para otro empleado de hostelería, el derecho a un complemento debe comprobarse en las condiciones que regulan su relación laboral. El artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores remite la estructura salarial a la negociación colectiva o, en su defecto, al contrato individual. Por eso, los complementos que reconoce el convenio requieren revisar sus criterios de aplicación. El caso de MarSenses no acredita un derecho automático a esos 100 euros para cualquier trabajador expuesto al calor. También importan los acuerdos específicos que pueda haber adoptado cada empresa.

La compensación económica mantiene las obligaciones de protección

El artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce el derecho a una protección eficaz de la seguridad y la salud. La empresa debe garantizarla y asumir el coste de las medidas preventivas. De esa obligación se desprende que una gratificación no puede sustituir las actuaciones necesarias frente al calor. El salario y la protección de la salud deben examinarse por separado. Cobrar un incentivo no significa que el empleado deba aceptar una exposición que carezca de las medidas exigibles.

La protección específica del trabajo al aire libre figura en la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997. Se incorporó mediante el Real Decreto-ley 4/2023 y está vigente desde el 13 de mayo de 2023. Exige evaluar los riesgos meteorológicos, la tarea y las características personales o el estado biológico conocido del trabajador. Si no puede garantizarse la protección de otro modo, deben prohibirse determinadas tareas durante las horas adversas. La exposición al calor requiere esa evaluación aunque no exista un complemento económico.

Cuándo deben cambiar los horarios y qué puede comprobar el trabajador

El aviso naranja o rojo de AEMET, o del servicio autonómico correspondiente, tiene una consecuencia concreta cuando las medidas preventivas resultan insuficientes. En ese supuesto, es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas previstas. La norma exige que concurran ambas circunstancias. No establece que cualquier aviso reduzca automáticamente todas las jornadas. Tampoco fija una única temperatura exterior a partir de la cual todos los trabajadores deban dejar de trabajar, con independencia de su tarea y protección.

Quien quiera comprobar si le corresponde un pago debe consultar el convenio, su contrato y las condiciones escritas de la medida empresarial. Puede pedir al área de personal que explique los puestos incluidos y cómo se refleja el importe en la nómina. Las dudas sobre exposición al calor pueden trasladarse al servicio o a los delegados de prevención. La ley reconoce el derecho a recibir información sobre los riesgos del puesto y las medidas aplicables. Esa comprobación permite distinguir una incidencia retributiva de una necesidad de protección laboral.

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