Había encadenado bajas médicas y alegaba límites para elevar un brazo, permanecer de pie sin moverse y manejar cargas. La Sala concluyó que podía realizar las tareas principales del puesto.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha respaldado al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La Sala ha rechazado la incapacidad permanente solicitada por una peón de cadena de montaje. La trabajadora padecía artrosis leve, dolor cervical, lumbalgia crónica, prediabetes y una oclusión venosa en la retina izquierda. Sin embargo, el tribunal entendió que las limitaciones acreditadas no anulaban su capacidad para desarrollar las funciones principales de su profesión. El caso se conoció públicamente el 31 de agosto de 2026, después de que también fuera desestimado en primera instancia.
El INSS se apoyó en una exploración sin alteraciones funcionales decisivas
El expediente comenzó después de varias bajas médicas prolongadas y de distintos cambios de puesto que no mejoraron su situación. La empleada describió dolor en varias articulaciones, espalda y tobillos, además de las dolencias oculares y cervicales. El problema visual consistía en una oclusión de una rama venosa de la retina del ojo izquierdo. También constaban una artrosis lumbar leve y molestias que, según ella, dificultaban mantener la actividad laboral.
La valoración médica recogió que conservaba un buen estado general, caminaba sin ayuda y no presentaba inflamación en las articulaciones. Las pruebas nerviosas y musculares tampoco mostraron alteraciones relevantes. El INSS rechazó la prestación apoyándose en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades. Este órgano examina el expediente y formula una propuesta preceptiva, aunque no vinculante. La decisión corresponde a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La cuantía de las pensiones por incapacidad depende del grado reconocido, aunque aquí no se concedió ninguno.
La trabajadora relacionó sus dolencias con las exigencias del montaje
En su reclamación, la trabajadora sostuvo que no podía elevar el brazo derecho por encima del hombro. También afirmó que debía evitar permanecer de pie sin moverse y manejar cargas. Su argumento se apoyaba en el efecto conjunto de todas las patologías, no en una sola enfermedad. Añadió que había pasado por varios puestos sin experimentar mejoría. Por ello, defendía que ya no podía continuar en su profesión habitual.
El juzgado rechazó la demanda y la trabajadora recurrió ante el TSJ de Castilla y León. La Sala mantuvo el criterio anterior tras relacionar los informes médicos con las funciones esenciales del oficio. El fallo no negó la existencia de dolencias ni de recomendaciones para limitar determinados esfuerzos. Concluyó que su intensidad no alcanzaba el grado necesario para impedir el trabajo habitual. La documentación no detalla todos los ritmos, pesos o tareas concretas del puesto. El tribunal se refiere, de forma general, a sus cometidos principales.
El tribunal valoró la capacidad laboral y no la suma de diagnósticos
La Ley General de la Seguridad Social exige reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivas y previsiblemente definitivas. Esas secuelas deben disminuir o anular la capacidad laboral. La norma también ordena medir su incidencia sobre la profesión ejercida antes del hecho causante. La incapacidad permanente total exige que no puedan realizarse todas las tareas fundamentales del oficio habitual. Por eso, una misma enfermedad puede producir resultados distintos según el trabajo y las pruebas médicas disponibles.
En este caso, los magistrados destacaron una “exploración dentro de rangos de normalidad”. Admitieron que podían resultar razonables algunas recomendaciones para evitar esfuerzos especiales. Aun así, entendieron que esa cautela “no supone un nivel de afectación que impida los principales cometidos” del puesto. La decisión se aproxima a otros asuntos con varias lesiones estabilizadas. En ellos, la justicia tampoco apreció una pérdida funcional suficiente para reconocer la pensión reclamada.
La denegación no establece una regla general para todas las solicitudes
El resultado afecta a esta trabajadora y depende de los hechos probados en su procedimiento. No significa que la artrosis o una lesión retinal nunca permitan reconocer una incapacidad permanente. Otros tribunales han reconocido lesiones oculares incapacitantes cuando las funciones concretas implicaban riesgos adicionales. La respuesta también varía según se solicite incapacidad parcial, total, absoluta o gran incapacidad. Cada grado exige valorar un alcance funcional diferente y su relación con el empleo.
La información disponible indica que cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Esa posibilidad no equivale a que el recurso llegue a admitirse ni a que el fallo vaya a cambiar. Hasta una eventual revisión, la trabajadora queda sin la pensión solicitada. Una persona en una situación similar debe acreditar cómo cada limitación afecta a las tareas esenciales. Resultan especialmente relevantes los informes actualizados y una descripción precisa del puesto. La documentación facilitada no identifica el número ni la fecha exacta de la sentencia.
