El organismo mantuvo los ingresos hasta 2021 pese a la revocación judicial de 2015. La reclamación afectó a cuatro años de cobros.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó el 16 de octubre de 2023 que una limpiadora debía devolver 62.163,84 euros al INSS. Su pensión de incapacidad permanente total había sido anulada en 2015, pero el organismo continuó pagándola. La sentencia 666/2023 examinó si el error administrativo y el desconocimiento de la afectada permitían evitar el reintegro. El dinero reclamado correspondía a cuatro años no prescritos.
La pensión de incapacidad permanente se reconoció en 2014 y se anuló en 2015
El origen del procedimiento está en una sentencia de 2014 que reconoció a la trabajadora una incapacidad permanente total. La prestación derivaba de enfermedad común y se refería a su profesión habitual de limpiadora. Se fijó en el 75% de una base reguladora mensual de 1.426,92 euros, con efectos desde el cese de la actividad. Ese cálculo equivale a 1.070,19 euros mensuales de importe inicial.
El 30 de abril de 2015, el TSJ de Cantabria revocó íntegramente ese reconocimiento al estimar el recurso del INSS. La notificación se practicó el 5 de mayo a la abogada de la trabajadora, que no le comunicó el resultado. Pese a la anulación, el organismo continuó ingresando la pensión. Los hechos probados recogieron que la beneficiaria desconocía la revocación judicial.
Una solicitud de revisión permitió descubrir los pagos por error
El error se descubrió cuando la propia afectada pidió una revisión del grado de incapacidad el 15 de enero de 2021. Durante la tramitación, el INSS comprobó que seguía abonando una prestación cuyo reconocimiento había quedado sin efecto años antes. La solicitud de revisión no dio origen a la deuda, sino que permitió detectar los pagos posteriores a la sentencia revocatoria.
El 20 de abril de 2021, el INSS inició el expediente para recuperar los importes no prescritos, que ascendían a 62.163,84 euros. El reintegro afectó a cuatro años de prestaciones no prescritas. No abarcaba, por tanto, todo el tiempo transcurrido desde la revocación de 2015. El abono se suspendió con efectos del 30 de abril. La trabajadora impugnó la decisión administrativa para evitar esa devolución.
El tribunal distinguió entre revisar una pensión y corregir su pago
La afectada sostuvo que el retraso del organismo había creado una confianza legítima en el cobro. En su recurso alegó buena fe, equidad y seguridad jurídica para pedir la anulación de la reclamación. Sin embargo, el TSJ rechazó su recurso y confirmó la decisión del Juzgado de lo Social número 6 de Santander. El tribunal no estaba resolviendo una nueva solicitud médica, sino la recuperación de prestaciones abonadas sin derecho.
La Sala diferenció este supuesto de una revisión administrativa del derecho a una pensión. El artículo 146 de la LRJS exige, como regla general, acudir al juzgado para revisar actos administrativos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario. Aquí, el derecho a la pensión ya había sido anulado por una sentencia firme. Por ello, el tribunal entendió que corregir el pago no implicaba revisar un reconocimiento vigente, sino ajustarse a lo resuelto judicialmente.
La buena fe no evitó la devolución de los cuatro años no prescritos
La resolución aplicó el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el reintegro de prestaciones indebidas. El precepto fija una prescripción de cuatro años e incluye los errores imputables a la entidad gestora. Según el criterio aplicado a este caso, la buena fe y la continuidad de los ingresos no restauraban la pensión anulada. De ahí que el mantenimiento del pago durante años no impidiera exigir las cantidades todavía no prescritas.
Existe una protección específica para el cobro durante la ejecución provisional de una sentencia favorable, recogida en el artículo 294 de la LRJS. Cuando el fallo es revocado, el beneficiario no tiene que devolver las cantidades percibidas durante aquel periodo. Esa excepción no cubría el dinero reclamado a esta trabajadora, abonado después de la revocación firme. El fallo resuelve esas circunstancias concretas, no todos los supuestos de error administrativo.
