Las nuevas bajas especiales no exigirán cotización mínima y tendrán subsidio desde el segundo día. Las lesiones por violencia de género deberán acreditarse antes del alta médica.
La Seguridad Social reconocerá desde el 1 de diciembre de 2026 dos bajas especiales por trastornos menopáusicos limitantes y lesiones por violencia de género. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado el 21 de octubre, mejora su protección económica y no exige un periodo mínimo de cotización. La novedad adelanta el subsidio al segundo día, pero exige condiciones médicas concretas. En las lesiones por violencia de género, también establece una acreditación documental vinculada al proceso de baja.
Qué trabajadoras podrán acceder a las dos bajas especiales
La regulación de la menopausia se refiere a una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, identificada mediante una codificación específica. La trabajadora deberá recibir asistencia del Servicio Público de Salud y estar impedida para trabajar por esa patología. Por tanto, atravesar esta etapa vital o presentar molestias no concede automáticamente la prestación especial. Tampoco se establece una edad que permita solicitarla por sí sola: lo determinante será la valoración médica y su repercusión laboral.
En ambos supuestos no se exigirá un periodo mínimo cotizado, aunque se mantienen las condiciones generales de acceso, como el alta o situación asimilada. En una enfermedad común ordinaria se requieren, generalmente, 180 días cotizados durante los cinco años anteriores. Estas situaciones se añaden a otras protecciones específicas, como la baja por donación de órganos. Cada modalidad tiene reglas económicas propias: la donación alcanza el 100% de la base reguladora, mientras estas nuevas bajas aplican porcentajes inferiores.
La violencia de género debe acreditarse antes del alta médica
La segunda situación protege las lesiones causadas por un hombre que sea o haya sido cónyuge o pareja de la trabajadora, incluso sin convivencia. También exige asistencia sanitaria e impedimento para trabajar como consecuencia de esas lesiones. Su reconocimiento no depende necesariamente de una condena previa. La norma admite comunicaciones sanitarias oficiales dirigidas a la Fiscalía o al juzgado, órdenes de protección y resoluciones que acuerden medidas cautelares. También contempla informes fiscales con indicios y sentencias condenatorias.
Esos documentos deberán haberse expedido antes del alta médica por curación o mejoría. Además, tendrán que recoger expresamente la relación entre las lesiones que motivaron la incapacidad temporal y el acto de violencia. Por ello, acreditar la condición de víctima mediante un documento que no relacione ambos hechos puede resultar insuficiente para esta modalidad. El facultativo del Servicio Público de Salud identificará la situación mediante su codificación. La fecha y el contenido del documento son, por tanto, dos comprobaciones diferentes.
Cuánto se cobrará y qué mejora frente a una baja común
Para las asalariadas, la empresa abonará el salario íntegro correspondiente al día de la baja. Desde el día siguiente, el subsidio correrá a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra esa contingencia. La mejora permite percibir prestación los días segundo y tercero, que normalmente quedan sin subsidio en una baja común. La siguiente comparación recoge la cobertura legal, sin incluir posibles complementos de convenio ni confundir salario con base reguladora.
| Periodo | Nuevas bajas especiales | Enfermedad común ordinaria |
|---|---|---|
| Día 1 | Salario íntegro de la empresa | Sin subsidio legal |
| Días 2 y 3 | 60% de la base reguladora | Sin subsidio legal |
| Días 4 a 20 | 60% de la base reguladora | 60% de la base reguladora |
| Desde el día 21 | 75% de la base reguladora | 75% de la base reguladora |
Con una base reguladora hipotética de 60 euros diarios, el 60% equivale a 36 euros y el 75%, a 45 euros. Los días segundo y tercero sumarían 72 euros de subsidio adicional frente al esquema ordinario, aparte del salario del primer día. Es un ejemplo, no una cuantía fija para todas las trabajadoras. El cálculo de las bajas médicas depende de las cotizaciones y de las reglas aplicables a cada caso.
Qué debe comprobar la trabajadora y cuándo se aplicará
El primer paso será acudir al Servicio Público de Salud para que el facultativo valore si existe una situación que impide trabajar. La baja necesita esa valoración y, cuando corresponda, la documentación específica sobre las lesiones por violencia de género. No se trata de un permiso que pueda elegirse por un número predeterminado de días. Su duración dependerá de la evolución médica, dentro de los límites legales de la incapacidad temporal. La duración máxima general es de 365 días, prorrogables otros 180 cuando se prevea la recuperación durante ese periodo.
La fecha de aplicación de estas modificaciones es el 1 de diciembre, aunque la norma se publicara en octubre. No debe darse por hecha una conversión automática de procesos anteriores a las nuevas modalidades. Si la trabajadora ya está de baja, deberá comprobar el tratamiento de su expediente con la entidad responsable. Los requisitos y el calendario figuran en el Real Decreto-ley 31/2026. Esta norma modifica los artículos 169, 171, 172 y 173 de la Ley General de la Seguridad Social.
