La Seguridad Social cambia las reglas de las bajas médicas desde diciembre y puede afectar a lo que cobran los trabajadores

El BOE modifica el cálculo de la incapacidad temporal del Régimen General. Una subida salarial reciente puede reflejarse más tarde en la prestación.

El cálculo de las bajas médicas del Régimen General cambiará el 1 de diciembre de 2026. El Real Decreto-ley 31/2026, publicado el 21 de octubre, sitúa la referencia en la cotización de dos meses antes. Para una baja iniciada en diciembre, la regla general mirará a octubre. El cambio puede afectar al importe cuando las bases varíen entre meses, aunque la norma contempla excepciones para quienes acaban de incorporarse a la empresa.

La base de octubre servirá para una baja iniciada en diciembre

La modificación aparece en el artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social. Para contingencias comunes, toma la base del mes anterior al mes previo al hecho causante. Esa expresión exige retroceder dos meses desde la baja. La referencia ordinaria anterior era el mes inmediatamente precedente. No cambia por esta razón el diagnóstico ni la duración reconocida del proceso. Tampoco debe confundirse esta operación con las causas de pérdida de la prestación, que responden a otras condiciones.

La base de cotización tampoco equivale necesariamente al dinero neto ingresado en la cuenta. Es una magnitud que figura en la nómina y sirve para calcular prestaciones. La nómina distingue la base de contingencias comunes de la correspondiente a contingencias profesionales. Si existe retribución mensual y alta durante todo el mes natural, la norma establece un divisor de treinta. El resultado proporciona la base diaria, sobre la que después se aplica el porcentaje correspondiente. Comparar únicamente dos transferencias salariales puede conducir a un cálculo incorrecto si contienen retenciones, anticipos u otros ajustes diferentes.

Una diferencia de 300 euros en las bases puede cambiar seis euros diarios

Un ejemplo para un contrato ordinario a jornada completa permite medir el efecto sin presentar una cuantía universal. Supongamos una base de 1.800 euros en octubre y otra de 2.100 euros en noviembre. Para una baja de diciembre sometida a la regla general, se tomarían los 1.800 euros. Divididos entre treinta, resultan sesenta euros diarios. Aplicar el 60% produce treinta y seis euros diarios de subsidio. Ese porcentaje corresponde a los días cuarto a vigésimo de una enfermedad común ordinaria. Utilizar la base de noviembre habría dado cuarenta y dos euros. La diferencia es de seis euros por día abonado con ese porcentaje.

El ejemplo compara exclusivamente el mes utilizado y presupone cotizaciones mensuales completas. No calcula toda la nómina de una baja ni incorpora mejoras del convenio colectivo. Si ambas bases fueran iguales, este cambio temporal no alteraría el resultado por sí solo. Una base anterior más alta también podría producir el efecto contrario. Las pagas extraordinarias durante la baja requieren su propio examen, porque la base y las condiciones salariales no son conceptos intercambiables.

Las incorporaciones recientes tienen reglas específicas para evitar meses sin cotización

El nuevo artículo 171 diferencia dos situaciones de entrada reciente en la empresa. Si la incorporación se produjo el mes anterior a la baja, utiliza la base de ese mes inmediatamente anterior. Por ejemplo, comenzar en noviembre y causar baja en diciembre permite tomar noviembre. El importe se divide entre los días a los que corresponda aquella cotización. Así, la referencia no se desplaza a octubre cuando todavía no existía esa relación laboral en la empresa.

Si la incorporación y la baja suceden dentro del mismo mes, se emplean los días transcurridos desde el alta hasta el anterior a la baja. Se divide la cotización correspondiente entre esos días. Son reglas específicas y no una posibilidad de elegir libremente la mensualidad más favorable. Para comprobar un cálculo hacen falta las fechas exactas de incorporación y baja, además de las bases registradas. La antigüedad contractual puede cambiar la operación aunque dos trabajadores enfermen durante la misma semana.

El origen de la baja y la fecha de aplicación también importan

En contingencias profesionales, la reforma combina la base correspondiente con un componente de horas extraordinarias. Toma la base profesional de dos meses antes, excluyendo esas horas, y añade el promedio legal de las extraordinarias. Ese promedio utiliza el año anterior al mes previo al hecho causante y un divisor de 365 días. No basta, por tanto, con aplicar mecánicamente el ejemplo anterior a cualquier accidente laboral. La contingencia reconocida determina qué elementos deben entrar en la operación y qué porcentaje corresponde después.

La disposición final cuarta fija el 1 de diciembre para los cambios del artículo 171. Publicar la norma en octubre no adelanta esa fecha para el Régimen General. Tampoco autoriza a recalcular indistintamente todas las bajas anteriores. Ante una diferencia, deben contrastarse la resolución, el mes de referencia y las cotizaciones que sustentan el importe. Los contratos a tiempo parcial y fijos discontinuos cuentan con reglas específicas en el artículo 248. Su cálculo utiliza periodos de cotización acumulados, por lo que no debe trasladarse automáticamente el ejemplo de jornada completa. Las reglas de otros regímenes también requieren comprobación específica. El texto completo y sus fechas pueden consultarse en el Real Decreto-ley 31/2026 publicado en el BOE.

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