La Seguridad Social recibe una petición para adelantar la jubilación de estos trabajadores de aeropuertos

La jubilación de los agentes auxiliares entra en una petición de estudio que todavía no concede una edad de retiro anticipada.

La jubilación de los agentes auxiliares de aeropuertos centra una solicitud registrada por CCOO y UGT ante la Seguridad Social. Los sindicatos comunicaron el 3 de noviembre que reclaman iniciar el procedimiento para reconocer coeficientes reductores de la edad. Alegan exposición continuada a riesgos y desgaste físico en este colectivo del handling. La petición constituye un paso administrativo previo: todavía debe evaluarse y no permite aplicar por sí sola una nueva edad de jubilación.

La solicitud sobre jubilación de los agentes auxiliares delimita un grupo concreto

El artículo 18.3 del quinto convenio sectorial de asistencia en tierra define el grupo de Servicios Auxiliares. El texto incluye manipulación de equipajes, mercancías y correo, conducción de vehículos y determinadas operaciones auxiliares de aeronaves. También contempla atención y traslado de pasajeros con movilidad reducida y manejo de equipos. Son funciones distintas de otras tareas aeroportuarias. Las ofertas de rampa y pasaje muestran precisamente la diversidad de trabajos que conviven bajo la actividad general de asistencia en tierra.

El convenio separa este grupo del personal administrativo y contempla subgrupos de ejecución o supervisión y de mando. Por ello, trabajar en un aeropuerto o para una empresa de handling no basta para deducir la inclusión en la petición. Deben identificarse las funciones y el encuadramiento profesional. Existe además un antecedente documental: la disposición adicional primera del convenio ya acordó crear un grupo de trabajo para estudiar posibles coeficientes reductores. El paso comunicado ahora consiste en presentar una solicitud ante la autoridad competente.

Los sindicatos alegan riesgos que la Administración tendrá que evaluar

Los sindicatos alegan cargas físicas, intemperie, turnos y exposición a agentes químicos, y señalan que ASEATA no apoya la solicitud. Ese dato importa porque el artículo 10 regula quién puede iniciar el procedimiento. Su vía ordinaria para asalariados contempla la presentación conjunta de organizaciones empresariales y sindicales representativas. También permite al Ministerio iniciarlo a petición de una parte legitimada, por circunstancias excepcionales justificadas. La petición debe reunir los requisitos exigidos. La noticia del registro no permite dar por completado ese examen administrativo.

El decreto exige valorar indicadores sobre incapacidad temporal, incapacidad permanente y fallecimientos. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social debe elaborar un informe de morbilidad y mortalidad. Este incorpora análisis por edad, género, permanencia en el trabajo, tamaño empresarial y distribución geográfica. También compara resultados con otros colectivos. Después intervienen informes técnicos de seguridad y salud laboral e Inspección de Trabajo. La regulación examina, además, si pueden modificarse las condiciones de trabajo para reducir los riesgos que justifican la petición.

Una resolución favorable abriría la tramitación de un real decreto específico

El procedimiento distingue dos decisiones que no deben confundirse. Primero se valora si procede iniciar los trámites para reconocer los coeficientes a una actividad. Después resulta necesario aprobar el real decreto específico que determine su aplicación. Así lo establece el artículo 21 del texto regulador. La resolución puede ser desfavorable si faltan las condiciones exigidas o si es posible modificar las condiciones laborales conforme al informe inspector. Registrar la solicitud no equivale a tener reconocido el derecho, ni a contar con una fecha de aprobación.

El plazo máximo del procedimiento previo es de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico correspondiente. La falta de resolución expresa implica desestimación, según el artículo 22. Ese plazo tampoco garantiza que exista una nueva jubilación al finalizarlo, porque una respuesta favorable abre otra fase normativa. La misma distinción afecta a otras peticiones por desgaste físico. Cada colectivo necesita su delimitación, sus pruebas y la decisión que corresponda, sin trasladar automáticamente los resultados de una profesión a otra.

El coeficiente reduciría la edad según el tiempo trabajado en la actividad

El artículo séptimo explica el mecanismo general. La reducción de edad resulta de aplicar el coeficiente reconocido al tiempo efectivamente trabajado en la ocupación protegida. Por tanto, harán falta una regulación específica y la acreditación de los periodos computables para calcular un adelanto individual. El periodo de reducción se considera cotizado exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. No equivale a garantizar una pensión igual al último salario ni permite atribuir ahora una cuantía concreta a los agentes aeroportuarios.

El reconocimiento lleva asociado un incremento de cotización para el colectivo beneficiario, en los términos del artículo octavo. Para personal asalariado, la financiación adicional corresponde a empresa y trabajador en la proporción prevista para contingencias comunes. Mientras se desarrolla la petición, los empleados pueden identificar su grupo profesional y conservar la documentación de los puestos desempeñados. La norma no permite que cada trabajador inste individualmente este procedimiento colectivo. La siguiente información relevante será conocer su evolución administrativa, los informes y, si procede, la propuesta de regulación específica.

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