La Seguridad Social descubre que estuvo 680 días en Marruecos y ordena extinguir su pensión desde 2018

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la extinción de la prestación con efectos desde junio de 2018. La beneficiaria superó durante cuatro años el límite de ausencias y también rebasó el máximo de ingresos familiares.

Una mujer que cobraba una pensión no contributiva de invalidez deberá devolver 32.857,20 euros después de permanecer 680 días en Marruecos entre 2018 y 2021. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado su recurso y ha respaldado la decisión adoptada por el Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat.

La prestación afectada no era una jubilación contributiva, sino una pensión destinada a personas con discapacidad que carecen de ingresos suficientes y cumplen determinados requisitos de residencia. La mujer la cobraba desde diciembre de 2013, con una cuantía mensual de 604,20 euros y un complemento de entre 36,03 y 37,69 euros. También percibía una pensión de Marruecos equivalente a 96,68 euros mensuales.

La beneficiaria superó cada año los 90 días permitidos fuera de España

La sentencia 1945/2026 recoge que la pensionista permaneció en Marruecos 135 días durante 2018, 136 días en 2019, 260 días en 2020 y 149 días en 2021. La suma alcanza los 680 días y muestra que el límite anual fue superado en los cuatro ejercicios examinados.

El artículo 10.2 del Real Decreto 357/1991 establece que la residencia continuada no queda interrumpida por ausencias inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural. La norma también contempla las salidas motivadas por una enfermedad debidamente justificada. Cuando se pierde el requisito de residencia, el derecho a la pensión no contributiva de invalidez puede extinguirse.

La Administración fijó los efectos de la retirada desde el 1 de junio de 2018 y reclamó las cantidades cobradas indebidamente hasta 2022. La deuda quedó establecida en 32.857,20 euros.

Los ingresos familiares duplicaron el límite de la pensión no contributiva

Las estancias en el extranjero no fueron el único motivo utilizado para extinguir la prestación. En 2021, la unidad de convivencia de la beneficiaria obtuvo unos ingresos de 73.291,08 euros.

El tribunal calculó que el límite aplicable ese año era de 33.835,20 euros, teniendo en cuenta una unidad familiar formada por tres personas con relación de ascendencia o descendencia en primer grado. Los recursos económicos contabilizados procedían principalmente de una pensión de incapacidad percibida por una hija conviviente, además de la prestación marroquí de la demandante.

La Sala aclaró además que los 32.857,20 euros citados en uno de los hechos probados no correspondían al límite de ingresos, sino a la deuda reclamada por la Administración.

El tribunal descarta que la pandemia impidiera regresar desde Marruecos

La mujer sostuvo que las restricciones sanitarias y el cierre de fronteras de 2020 dificultaron su regreso a España. El TSJ de Cataluña reconoció que la pandemia influyó en los desplazamientos de aquel año, pero consideró que no se acreditó una imposibilidad efectiva para volver dentro del plazo.

La resolución señala que las normas aprobadas durante la crisis sanitaria permitían la entrada de residentes en España por vía terrestre, aérea o marítima. También recuerda que el límite ya se había superado en 2018 y 2019 y volvió a incumplirse en 2021.

Qué obligaciones mantiene quien cobra una pensión no contributiva y viaja

Los beneficiarios deben comunicar al organismo gestor, en un plazo máximo de 30 días, cualquier cambio relacionado con su residencia, convivencia o recursos económicos. La obligación se mantiene mientras se percibe la prestación.

Una salida puntual al extranjero no supone automáticamente perder la pensión. El problema aparece cuando las ausencias acumuladas superan el límite anual o dejan de cumplirse los requisitos económicos exigidos.

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