La Generalitat convoca tarjetas de hasta 220 euros al mes para familias con menores y excluye a quienes cobran la RVI

Las bases exigen valoración de los servicios sociales y separan el plazo de las entidades gestoras del acceso de las familias.

La Generalitat Valenciana ha convocado 17,8 millones de euros para tarjetas o vales de alimentación y productos básicos destinados a familias con menores. Las cantidades oscilan entre 130 y 220 euros mensuales según los miembros del hogar. La nota oficial del 25 de octubre difunde una convocatoria publicada el día 20. Sus bases añaden una exclusión relevante: no pueden recibir esta ayuda las personas perceptoras de la Renta Valenciana de Inclusión, conocida como RVI.

El plazo del 10 de noviembre corresponde a las entidades gestoras

La convocatoria seleccionará a la entidad encargada de distribuir las tarjetas y desarrollar el acompañamiento social. Pueden presentarse organizaciones del tercer sector y entidades no gubernamentales que cumplan las condiciones de actividad y presencia en la Comunitat Valenciana. El portal oficial GVA Next sitúa el cierre el 10 de noviembre. Ese plazo corresponde a las solicitudes de las organizaciones, no a un formulario individual para que cada familia pida 220 euros. La identificación de los hogares y su derivación corresponden a los servicios sociales municipales.

Para las familias, el punto de acceso es la valoración social de su municipio. Las bases contemplan acreditar el cumplimiento de requisitos hasta el 31 de diciembre de 2026 o hasta alcanzar el límite presupuestario. La ejecución comenzará tras publicarse la concesión a la entidad gestora, por lo que la convocatoria no implica reparto inmediato de tarjetas. Esta vía tiene condiciones propias, distintas del complemento de ayuda infantil. Disponer de otra ayuda familiar no sustituye el informe social exigido en este programa.

Se exige pobreza severa y quedan fuera los perceptores de la RVI

Las unidades familiares deben tener menores a cargo y residir efectivamente en la Comunitat Valenciana. Sus ingresos por unidad de consumo deben quedar por debajo del 40 % de la renta mediana nacional. Los servicios sociales acreditarán la necesidad mediante un informe y aplicarán el protocolo del programa. Ese porcentaje no equivale al 40 % del salario mínimo ni se calcula multiplicando una cantidad mensual por cada miembro. Sin conocer la composición familiar y los ingresos computables, no puede afirmarse que un hogar concreto cumple el límite.

La base segunda excluye expresamente a las personas perceptoras de la Renta Valenciana de Inclusión. También concreta cómo acreditar la residencia efectiva: contempla el empadronamiento y, en su defecto, otras circunstancias documentadas. Entre ellas aparecen la asistencia médica asignada, la inscripción como demandante de empleo, descendientes escolarizados en territorio valenciano o un informe social. Estas alternativas evitan reducir el requisito únicamente al padrón. La cláusula sobre compatibilidad de subvenciones para las entidades gestoras no anula la exclusión de la RVI prevista para las personas destinatarias.

Los 220 euros son el máximo del hogar y no una cantidad por hijo

Una unidad de dos miembros, con una persona adulta y un menor, tiene asignados 130 euros al mes. Con tres integrantes son 160 euros; con cuatro, 190 euros; y con cinco o más, 220 euros. Los importes anuales correspondientes son 1.560, 1.920, 2.280 y 2.640 euros durante doce meses. La escala permite hacer una comparación útil: pasar de cuatro a cinco miembros añade 30 euros mensuales, pero incorporar un sexto no eleva el máximo. No existe un pago adicional de 220 euros por cada menor.

Las recargas tendrán una periodicidad máxima de tres meses hasta completar los doce meses de validez de la tarjeta o vale. Si se agrupan tres mensualidades, un hogar de cuatro integrantes dispondría de 570 euros para ese periodo: 190 multiplicado por tres. Es un cálculo orientativo, sujeto a la programación efectiva de las recargas. Tampoco debe confundirse con la cuantía del IMV, que responde a otro sistema de cálculo. Aquí el saldo se destina a productos autorizados y no constituye dinero de libre disposición.

Qué puede comprarse y cuánto presupuesto llegará a productos básicos

Las tarjetas permiten adquirir alimentos y determinados productos de higiene, como jabón, champú, pasta dentífrica, higiene menstrual y pañales infantiles. El anexo III excluye alcohol, refrescos con gas, azúcar o sustitutivos, bollería, chucherías y productos dietéticos. También descarta productos elaborados, salvo legumbres precocinadas y conservas. El agua embotellada únicamente se admite cuando no pueda accederse a agua potable. Por tanto, el saldo disponible no garantiza que toda una compra de supermercado resulte financiable: cada producto deberá encajar en las categorías autorizadas.

El presupuesto exacto asciende a 17.832.560 euros, pero no todo se convertirá en saldo para comprar. La convocatoria reserva 15.872.327,55 euros para alimentación y asistencia material básica, 1.111.062,93 para acompañamiento y 849.169,52 para gastos administrativos y logísticos. Las familias recibirán también actuaciones de orientación adaptadas a su situación. La resolución completa del DOGV recoge requisitos, exclusiones y calendario. Esa documentación permite distinguir el presupuesto general del programa, la cuantía de cada hogar y el procedimiento necesario antes de recibir una tarjeta.

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