El Ministerio de Inclusión amplía las patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada de personas con discapacidad del 45% o más. La medida puede beneficiar a unas 50.000 personas, algunas desde los 56 años.
La Seguridad Social ha aprobado un cambio que permitirá a miles de trabajadores con discapacidad adelantar su jubilación hasta diez años respecto a la edad ordinaria sin coeficientes reductores. Es decir, podrán retirarse antes sin perder cuantía en la pensión si cumplen las condiciones exigidas.
Qué personas con discapacidad podrán acceder a la jubilación anticipada sin recortes
La reforma amplía el listado de patologías que dan acceso a esta modalidad y se presenta como respuesta a una reivindicación histórica del colectivo. La ministra Elma Saiz la ha definido como “una medida de justicia” para quienes conviven con enfermedades graves que condicionan su vida diaria.
Según los datos facilitados, alrededor de 50.000 personas podrían beneficiarse de esta novedad. En algunos casos, la jubilación podrá producirse a partir de los 56 años, un cambio relevante para quienes veían muy lejos su retiro.
Cuáles son los requisitos, las patologías incluidas y cómo queda la pensión
La actualización se reflejará en el Anexo del Real Decreto 1851/2009. Para acceder, será necesario cumplir tres requisitos:
- Estar en alta o en situación asimilada al alta;
- Acreditar al menos 15 años de cotización;
- Haber convivido durante al menos cinco años con alguna de estas patologías con una discapacidad del 45% o más.
Entre las nuevas patologías figuran la espina bífida, el párkinson, la enfermedad de Huntington, la distrofia miotónica tipo 1, la amiloidosis por transtiretina variante, la enfermedad renal crónica en estadio 5, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva.
¿Lo más importante? El tiempo adelantado contará como cotizado para calcular la pensión, por lo que no se reducirá la cuantía final.
Además, el Gobierno mantiene otro sistema para trabajos especialmente duros o peligrosos, regulado en el Real Decreto 402/2025. En estos casos intervienen distintos organismos y una comisión evalúa cada solicitud antes de aplicar coeficientes reductores. Como ejemplo, una persona con discapacidad igual o superior al 65% puede adelantar su jubilación sin que la pensión se vea afectada, y un bombero con 35 años de servicio podría jubilarse a los 59 años en lugar de a los 60. Vamos, que no todas las vías funcionan igual.
