La Sala confirma la negativa del INSS porque no quedó probado que necesitara ayuda de terceros ni que sus dolencias impidieran su trabajo. La sentencia contemplaba recurso ante el Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la denegación de la incapacidad permanente a un vendedor de la ONCE. La sentencia 449/2026 fue dictada el 12 de junio y difundida por el Poder Judicial el 27 de agosto. El trabajador tiene reconocido un 92% de discapacidad y padece glaucoma juvenil, amaurosis bilateral y un trastorno de adaptación mixto. La Sala entiende que no se acreditaron limitaciones suficientes para la gran incapacidad ni para la absoluta.
El INSS abrió el expediente tras agotar la incapacidad temporal
El procedimiento comenzó de oficio el 26 de abril de 2024, tras agotarse la prórroga de la incapacidad temporal. El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su dictamen el 30 de mayo. La Dirección Provincial del INSS en Badajoz resolvió el 10 de junio. El organismo rechazó la prestación porque las lesiones no alcanzaban ningún grado legal de incapacidad permanente. El afectado presentó una reclamación previa el 18 de julio, pero no recibió respuesta. Agotó así la vía administrativa antes de acudir a los tribunales para solicitar la incapacidad permanente.
La demanda posterior también fue desestimada por la plaza número 4 de la Sección Social del Tribunal de Instancia de Badajoz. La sentencia de primera instancia, dictada el 3 de diciembre de 2025, rechazó la gran incapacidad, la absoluta y la total. El juez valoró que el trabajador vivía solo y no necesitaba ayuda para los actos esenciales. También señaló que la ceguera legal existía cuando se incorporó a la ONCE. El cuadro ansioso-depresivo acreditado tampoco impedía las funciones fundamentales del puesto con rendimiento suficiente.
El recurso no logró cambiar los hechos probados
Ante el TSJ, el demandante sostuvo que padecía un trastorno depresivo mayor grave. También alegó riesgo psicótico y conductas autolíticas. Para respaldarlo citó un informe médico pericial y pidió modificar el relato de hechos probados. La Sala rechazó ese motivo porque el recurso no ofrecía una redacción alternativa concreta. Tampoco identificaba con precisión el documento médico que debía justificar el cambio. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige ambos elementos cuando se pretende revisar los hechos fijados en primera instancia.
Este defecto procesal fue decisivo porque el recurso de suplicación no permite repetir por completo la valoración de las pruebas. Tras fracasar la revisión, el TSJ debía resolver utilizando el relato fáctico que ya era definitivo. Ese relato solo recogía glaucoma juvenil, amaurosis bilateral y un trastorno de adaptación mixto con ansiedad y ánimo depresivo. No acreditaba la necesidad de asistencia externa ni unas limitaciones psíquicas incompatibles con todo empleo. En este caso, la falta de prueba funcional acabó siendo uno de los motivos de rechazo determinantes.
Por qué un 92% de discapacidad no concede automáticamente la pensión
El grado de discapacidad y la incapacidad permanente responden a valoraciones jurídicas diferentes. El porcentaje reconocido por el CADEX era un hecho acreditado, pero no determinaba por sí solo la capacidad laboral del vendedor. La Ley General de la Seguridad Social exige reducciones anatómicas o funcionales graves, objetivables y previsiblemente definitivas. Además, deben disminuir o anular la capacidad para trabajar. Las limitaciones existentes antes de la afiliación pueden valorarse cuando se agravan después y provocan una nueva pérdida de capacidad laboral.
La Sala consideró que esa agravación posterior con efecto incapacitante no quedó acreditada. Para la incapacidad absoluta debía demostrarse una inhabilitación completa para cualquier profesión u oficio. Para la gran incapacidad, antes llamada gran invalidez, era necesario probar la ayuda de otra persona para actos esenciales. Entre ellos figuran vestirse, desplazarse o comer. La Ley 2/2025 sustituyó legalmente la expresión gran invalidez por gran incapacidad. Los distintos grados de incapacidad dependen de las limitaciones funcionales acreditadas, no solo del diagnóstico o del porcentaje administrativo.
La resolución contemplaba recurso ante el Tribunal Supremo
El trabajador también alegó que la sentencia anterior vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva. Sostenía que no se había analizado correctamente la prueba médica y que faltaba motivación. El TSJ rechazó ese argumento porque el juez de instancia explicó por qué no aceptaba las conclusiones del perito. La Sala recordó que la valoración directa de la prueba corresponde al órgano que celebró el juicio. Solo puede revisarse cuando un documento demuestra un error claro y evidente.
El recurso de suplicación quedó desestimado y la sentencia 478/2025 fue confirmada sin imponer costas al demandante. El motivo fue que disfrutaba del beneficio de justicia gratuita. El texto judicial indicaba que podía prepararse un recurso de casación para la unificación de doctrina. El plazo era de diez días hábiles desde la notificación. La documentación consultada no permite confirmar si el trabajador lo presentó finalmente. El fallo se limita a este caso y no impide otra resolución favorable cuando se acrediten limitaciones laborales distintas. Puede consultarse la sentencia 449/2026 y la Ley General de la Seguridad Social.
