La Seguridad Social advierte de que algunos expedientes pueden rechazarse por fallos de forma, aunque exista una enfermedad o discapacidad. Los informes médicos, la cotización y el momento de la solicitud son claves para evitar problemas.
La pensión de incapacidad permanente vuelve a estar en el punto de mira por un aviso importante del INSS. No siempre se deniega por el grado de la dolencia, sino por errores en la tramitación, documentos incompletos o pruebas médicas que no justifican correctamente la situación del trabajador.
Durante el pasado mes de abril, la Seguridad Social destinó 14.336,2 millones de euros al pago de pensiones contributivas, un 6% más que en el mismo periodo del año anterior. En total, se abonaron 10.476.332 pensiones a 9,47 millones de personas, entre ellas más de un millón por incapacidad permanente.
El fallo en los informes médicos que puede tumbar la incapacidad permanente
Uno de los errores más habituales está relacionado con la documentación médica. La Administración puede rechazar una solicitud si los informes no incluyen pruebas objetivas o no están elaborados por el tribunal competente. Y aquí está el problema: no basta con estar enfermo, hay que poder acreditarlo de forma correcta.
También puede haber una marcha atrás cuando el reconocimiento médico se realiza antes de que las secuelas estén estabilizadas. Es decir, si la evolución de la dolencia todavía no está clara, el expediente puede quedar en el aire.
Otro fallo común es solicitar un grado superior al que realmente corresponde. La incapacidad permanente puede ser parcial, total, absoluta o de gran invalidez, y cada modalidad exige una valoración concreta del Equipo de Valoración de Incapacidades.
Los requisitos de cotización que exige la Seguridad Social para aprobar la pensión
Además de la enfermedad o discapacidad, la Seguridad Social revisa la cotización cuando la incapacidad deriva de una enfermedad común. En cambio, si procede de un accidente laboral, no se exige un mínimo de años cotizados. Estos son los puntos que pueden marcar la diferencia:
- Menores de 31 años: deben haber cotizado un tercio del tiempo desde los 16 años.
- Mayores de 31 años: deben acreditar un cuarto del tiempo desde los 20 años, con un mínimo de cinco años, equivalente a 1.825 días.
- Personas que no estén en situación de alta: necesitan 15 años cotizados, con tres dentro de los últimos 10.
La Tesorería General de la Seguridad Social destinó en abril 1.331,6 millones de euros a pensiones de incapacidad permanente. La pensión media por incapacidad permanente absoluta llegó a 1.529,10 euros, mientras que la gran invalidez alcanzó los 2.589,80 euros de media.
Por tanto, antes de presentar la solicitud conviene revisar bien el expediente. ¿El informe médico está completo? ¿Las secuelas están estabilizadas? ¿Se cumple la cotización exigida? Estos detalles pueden decidir si la prestación sale adelante o acaba denegada.
