El TSJ confirma seis meses y 16 días de suspensión por consultar 191 veces el historial clínico de su hijo

Una auxiliar de Osakidetza utilizó claves laborales para entrar en el historial clínico de su hijo. El tribunal distingue esa vía del acceso familiar autorizado.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la suspensión de una auxiliar de Osakidetza durante seis meses y 16 días. La trabajadora consultó 191 veces el historial clínico de su hijo sin justificación profesional. El Poder Judicial difundió el fallo el 7 de octubre de 2026. Los accesos ocurrieron entre diciembre de 2020 y mayo de 2022. La resolución permite explicar una diferencia relevante entre conocer información familiar y utilizar credenciales laborales para obtenerla.

El historial clínico se consultó con claves propias y ajenas

La empleada reconoció las consultas y alegó que necesitaba conocer la salud del menor porque no tenía su custodia. Sostuvo que el padre no le facilitaba esa información. Osakidetza sancionó dos faltas graves y un juzgado de Vitoria-Gasteiz respaldó la decisión. El litigio pertenece al ámbito disciplinario del personal sanitario. Es diferente del caso penal sobre accesos sin permiso a datos médicos que también llegó a los tribunales. Las consecuencias dependen de las conductas acreditadas y del procedimiento seguido.

En su apelación, la auxiliar afirmó que desconocía la ilicitud de su actuación. También negó que se hubiera probado un daño a la institución o a la intimidad del menor. La Sala rechazó esos argumentos porque debía conocer los límites de sus funciones. El niño no formaba parte de sus pacientes asignados ni existía relación asistencial. Según la información difundida por Europa Press, esas circunstancias impidieron justificar las entradas como una actuación profesional. El recurso tampoco logró anular la sanción inicial.

Las dos sanciones suman seis meses y 16 días

La suspensión reúne dos medidas distintas. Una asciende a seis meses y un día y valora la reiteración de las consultas. La otra añade 15 días por utilizar la identificación y contraseña de otra persona sin su conocimiento. El tribunal consideró proporcionadas ambas sanciones. La primera se situó en la mitad superior del grado mínimo y la segunda, en su grado mínimo. La sentencia todavía no es firme y admite casación ante el Tribunal Supremo. No se ha comunicado una pérdida definitiva del puesto.

El marco general de confidencialidad figura en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente. Su artículo 7 protege los datos de salud frente a accesos sin autorización amparada legalmente. El artículo 16 vincula la consulta profesional con las funciones efectivamente desempeñadas. También obliga a guardar secreto a quienes acceden por razón de su trabajo. Tener una contraseña permite entrar técnicamente en un sistema, pero no acredita una finalidad legítima para cualquier consulta. Esa distinción afecta tanto al personal asistencial como al administrativo.

El acceso familiar sigue un procedimiento diferente

La ley reconoce al paciente el derecho a consultar su historia y obtener copias. El artículo 18 permite ejercerlo mediante representación debidamente acreditada. Ese procedimiento exige identificar quién pide los datos y con qué facultades actúa. No equivale a utilizar el acceso reservado a los empleados del centro. Además, la información puede contener datos de terceros protegidos y anotaciones subjetivas de profesionales. Por eso, el derecho de acceso tampoco implica recibir automáticamente cualquier documento sin límites ni comprobaciones previas.

Osakidetza dispone de su Carpeta de Salud y de servicios de atención al paciente para tramitar consultas y solicitudes. La herramienta distingue entre titular y persona legalmente autorizada. La gestión digital facilita consultar información y comunicarse con profesionales, como ocurre con los servicios de cita médica online. Sin embargo, poder gestionar una cita no acredita por sí solo acceso ilimitado a todos los datos clínicos. Cada trámite debe respetar las condiciones de identificación y representación que correspondan a la persona solicitante.

Qué deben comprobar trabajadores y familias antes de consultar datos

El personal sanitario debe relacionar cada acceso con la tarea que tiene asignada. La Ley 41/2002 limita expresamente al personal administrativo a los datos necesarios para sus propias funciones. También contempla usos judiciales, de inspección o investigación, sujetos a sus requisitos específicos. Por tanto, el criterio no consiste en prohibir cualquier consulta fuera de una atención inmediata. Consiste en exigir una habilitación y finalidad reconocidas. Los centros deben establecer procedimientos que permitan controlar quién consulta las historias y para qué las utiliza.

Una familia que necesite documentación puede dirigirse al servicio de atención al paciente y acreditar su representación por el cauce correspondiente. Si existe desacuerdo sobre el acceso, debe obtener una respuesta formal sin recurrir a credenciales de empleados. Para la auxiliar sancionada, la vía pendiente es el recurso anunciado en la comunicación judicial, con los requisitos que establezca su notificación.

La nota del Poder Judicial detalla los hechos y recuerda expresamente que la resolución admite recurso ante el Supremo.

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