El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado procedente el despido de un empleado que dejó de acudir a su puesto al considerar que estaba en su periodo vacacional. La decisión revoca la resolución previa del Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz, que había declarado nulo el cese y fijado una indemnización de 7.501 euros.
El caso gira en torno a un vigilante de seguridad en Euskadi que fue despedido después de ausentarse durante siete días consecutivos. El trabajador entendía que debía disfrutar las vacaciones que le habían sido comunicadas con anterioridad, pese a que la empresa había modificado esas fechas poco antes de su inicio.
La controversia se enmarca en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las vacaciones anuales retribuidas y obliga a comunicar su disfrute con al menos dos meses de antelación. Aun así, el conflicto surgió cuando la empresa alteró el calendario inicialmente fijado sin respetar ese plazo.
El cambio de vacaciones fuera de plazo acabó en un conflicto laboral grave
Los hechos se remontan a diciembre de 2023, cuando la empresa notificó el calendario laboral del año siguiente y asignó al empleado un periodo concreto de vacaciones para el verano de 2024. Sin embargo, en julio, aproximadamente un mes antes del descanso previsto, la compañía cambió esas fechas.
Pese a esa modificación, el trabajador no acudió a su puesto en agosto durante siete días seguidos, convencido de que seguía teniendo derecho a disfrutar de las vacaciones inicialmente aprobadas. Por este motivo, la empresa optó por el despido disciplinario al considerar que se trataba de una inasistencia injustificada constitutiva de falta muy grave, conforme al convenio colectivo del sector de la seguridad privada.
El Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz declaró nulo el despido
Tras impugnar la decisión empresarial, el asunto llegó al Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz. En una primera resolución, el juzgado declaró nulo el despido y ordenó la readmisión del trabajador.
Además, reconoció el abono de los salarios dejados de percibir y una indemnización de 7.501 euros por daños morales. La razón fue que la empresa había vulnerado el derecho del empleado al modificar las vacaciones fuera de plazo.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó el fallo inicial
La empresa recurrió y el caso fue revisado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En esta segunda decisión, el tribunal revocó la sentencia anterior y declaró procedente el despido.
La Sala entendió que, aunque la empresa actuó de forma incorrecta al no respetar el preaviso legal de dos meses previsto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empleado no podía dejar de acudir al trabajo por decisión propia. Según el tribunal, debía haber utilizado los mecanismos legales previstos para impugnar el cambio de vacaciones.
La ausencia fue considerada grave y deliberada. No obstante, la resolución contó con un voto particular discrepante que defendía la improcedencia del despido por la actuación irregular de la empresa.
En este sentido, la sentencia no es firme y todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Por este motivo, el caso mantiene abierto el debate sobre hasta dónde llega el derecho del trabajador cuando la empresa modifica unilateralmente unas vacaciones ya fijadas y cuáles son los límites del poder disciplinario empresarial.
