Varias sentencias del Tribunal Supremo han cambiado el criterio aplicado hasta ahora. Desde este momento, cuando un festivo oficial coincida con el descanso semanal, la empresa tendrá que compensarlo.
Hasta ahora, cuando un festivo nacional, autonómico o local caía en sábado, en muchos casos se daba por perdido. Pero eso ha cambiado. El Tribunal Supremo ha dado un giro a esta situación y ha dejado claro que ese día no puede solaparse con el descanso semanal sin compensación.
Qué cambia con los festivos en sábado y por qué las empresas deben compensarlos
En España existen 14 días oficiales festivos, retribuidos y no recuperables. Uno de los casos más claros en 2026 será el 15 de agosto, día de la Asunción de la Virgen, que caerá en sábado.
La novedad está en el cambio de criterio fijado por el Tribunal Supremo a través de la sentencia 997/2024, la sentencia 372/2025 y varias resoluciones dictadas en enero y febrero de 2026. Todas apuntan en la misma dirección: el derecho a los festivos anuales es independiente del descanso semanal.
¿En qué se traduce esto para el trabajador? En algo muy concreto: si el festivo coincide con el día de descanso, la empresa debe compensarlo. Supone reconocer que, de lo contrario, la persona trabajadora vería reducido su descanso anual.
El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores refuerza esta idea al establecer que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable, por lo que no pueden confundirse con los descansos ordinarios de cada semana.
Cómo será la compensación de los festivos en sábado según el Supremo
La compensación, con carácter general, deberá hacerse mediante un día de descanso compensatorio. No obstante, también podrá aplicarse lo que recojan los convenios colectivos de cada sector, especialmente cuando regulen la jornada en cómputo anual, el calendario laboral o la forma de abonar y disfrutar los festivos trabajados en fin de semana.
Por tanto, la aplicación práctica puede variar según cada convenio. De ahí que las empresas tengan que revisar sus calendarios laborales y sus políticas internas de vacaciones y descansos.
La medida afecta a trabajadores con jornada de lunes a viernes, pero también a quienes tienen turnos rotativos de lunes a domingo. La clave, en todos los casos, es la misma: que ningún festivo se pierda por coincidir con el descanso semanal.
Desde CCOO advierten de que, si sábado y festivo coinciden, se merma el derecho total de descanso anual. Además, Dades i Serveis subraya que así se evitan agravios comparativos entre empleados con calendarios distintos dentro de una misma empresa. En consecuencia, el cambio no solo afecta al descanso, sino también a la organización laboral.
