El pequeño valor del lote de 2023 no permitió eliminar el beneficio. La resolución confirma el derecho del personal de operaciones afectado.
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de CTC Externalización contra la obligación de entregar la cesta de Navidad suprimida en 2024. La sentencia 767/2026 es del 30 de septiembre. La empresa distribuía el obsequio desde al menos 1996. Su valor fue de 10,67 euros en 2023. Esa cantidad describe un lote concreto: el fallo protege una condición laboral, sin establecer una ayuda general para todos los empleados.
La cesta se entregaba desde 1996 y desapareció en diciembre de 2024
El conflicto afecta al personal de operaciones de CTC Externalización, integrado en distintos centros de trabajo. La información sobre la primera sentencia cifró ese colectivo en 3.438 empleados. La entrega se había mantenido durante décadas y en 2004 incorporó incluso una participación de lotería. No se discutía el contenido de una campaña comercial ni una promoción para nuevos contratos. Tampoco cabe trasladar automáticamente sus condiciones a otras empresas, como ocurre con la conocida cesta navideña de Inditex, cuyo reparto responde a circunstancias propias.
En diciembre de 2024, la compañía dejó de distribuirla sin comunicar previamente una explicación a la plantilla ni a sus representantes. Después alegó la aplicación de las políticas del grupo Randstad, donde no figuraba ese regalo. La reclamación sindical llegó a la Audiencia Nacional tras una mediación sin acuerdo el 7 de enero de 2025. USO promovió el conflicto colectivo y otras organizaciones se adhirieron. El 24 de febrero, la Audiencia declaró nula la supresión y ordenó entregar la cesta correspondiente a aquella anualidad.
La empresa no acreditó que el regalo dependiera de una autorización anual
CTC sostuvo que el Comité de Dirección debía aprobar cada entrega y que había decidido cancelarla en septiembre de 2024. Sin embargo, esa versión no quedó incorporada a los hechos probados. El análisis del catedrático Eduardo Rojo reproduce el razonamiento judicial sobre este punto. La empresa pretendía modificar el relato apoyándose en la declaración de su directora de Recursos Humanos. El Supremo recordó que esa revisión exige prueba documental suficiente. Una declaración testifical, por sí sola, no permitía introducir la condición que la recurrente defendía.
No constaban actas de aquellas reuniones ni avisos anteriores que supeditaran la cesta a una nueva aprobación. Las instrucciones de reparto tampoco recogían esa reserva. La compañía intentó incorporar datos económicos, pero no identificó adecuadamente los pasajes documentales relevantes ni explicó su trascendencia para cambiar el fallo. Además, la razón económica no aparecía como causa de la decisión impugnada.
Los 10,67 euros no fijan un mínimo obligatorio para las cestas de Navidad
El precio reducido fue otro argumento de la empresa para negar que existiera una condición más beneficiosa. La Sala mantuvo la protección del derecho pese a esa cuantía. Los 10,67 euros corresponden al obsequio de 2023, sin representar una indemnización individual ni una cantidad garantizada para cualquier Navidad futura. Como comparación aritmética, multiplicar ese importe por los 3.438 empleados citados arroja 36.683,46 euros. Este cálculo ilustra la diferencia entre valor individual y dimensión colectiva; no constituye una liquidación judicial del gasto ni de cantidades adeudadas.
La condición más beneficiosa describe una ventaja incorporada a la relación laboral por la voluntad de concederla de forma estable. Sincro explica que el Supremo vuelve a aplicar esa doctrina al reparto continuado de cestas. En este asunto había actuaciones empresariales positivas: comprar los productos, organizar su transporte y hacerlos llegar a los centros. La persistencia del beneficio se acompañaba de esa actividad organizativa. La discusión sobre si la supresión era sustancial tampoco autorizaba a eliminar un derecho simplemente porque su valor económico individual resultara pequeño.
Otros trabajadores deben comprobar el origen del beneficio y las condiciones de entrega
El resultado no impone cestas navideñas a las empresas que nunca las han ofrecido. Deben analizarse el convenio, los acuerdos y la conducta seguida en cada relación laboral. Existe un precedente útil por su diferencia: en Qualytel, USO reclamó un obsequio que podía consistir en tazas o una batería externa. El Supremo confirmó su protección en 2021 tras años de entregas. Aquello muestra que el nombre del regalo y su presentación no resuelven por sí solos la cuestión. Importan las condiciones acreditadas y la voluntad empresarial.
Para comprobar una posible reclamación, resultan útiles los mensajes de reparto, recibos, acuerdos y comunicaciones que expliquen cualquier cambio. También debe distinguirse la cesta de las pagas extraordinarias del salario, reguladas separadamente por el artículo 31 del Estatuto. Recibir una paga de Navidad no demuestra que exista derecho a otro regalo. En CTC, el Supremo ha desestimado la casación empresarial y mantiene el pronunciamiento favorable al colectivo demandante.
La referencia oficial de la resolución corresponde al recurso 166/2025.
