El Supremo permite completar los cinco días de permiso aunque el reposo domiciliario dure menos

La sentencia permite completar el permiso de cinco días aunque termine antes el reposo domiciliario. Conserva además una mejora pactada en Vigo y Gijón.

El Tribunal Supremo permite disfrutar íntegramente el permiso de cinco días por cirugía familiar sin hospitalización, aunque el reposo prescrito dure menos. Introduce una condición: debe mantenerse la baja médica. La sentencia 826/2026, del 9 de octubre, resuelve un conflicto de Unísono y conserva una excepción relevante para sus centros de Vigo y Gijón. Allí, determinados acuerdos permiten distribuir el permiso sin exigir que siga vigente la causa cuando se disfruta.

El permiso de cinco días exige distinguir reposo y recuperación

Unísono presta servicios de telemarketing y atención al cliente, con una plantilla aproximada de 6.200 personas según los hechos probados. CGT promovió el conflicto colectivo, al que se adhirieron otros sindicatos. La discrepancia afectaba a intervenciones quirúrgicas de familiares sin ingreso hospitalario que requerían reposo domiciliario. La empresa vinculaba la duración del permiso a los días de reposo prescritos. La Audiencia Nacional reconoció inicialmente el disfrute íntegro. Ese fallo de la Audiencia Nacional fue recurrido y ahora queda parcialmente corregido.

El Supremo diferencia el reposo domiciliario de la recuperación completa. Después de una intervención ambulatoria pueden terminar las restricciones iniciales y persistir necesidades de atención. Por eso, acabar el reposo no equivale automáticamente a recibir el alta médica. La Sala aplica un razonamiento semejante al utilizado en los permisos por hospitalización. Salir del hospital tampoco implica necesariamente estar recuperado. Esta distinción impide reducir el permiso únicamente porque el documento inicial haya fijado menos días de reposo que los cinco previstos legalmente.

La baja médica introduce el límite que faltaba en el primer fallo

La sentencia de la Audiencia Nacional, del 6 de octubre de 2025, había reconocido los cinco días sin incorporar aquella condición. El Supremo considera necesario relacionar el mantenimiento del permiso con la persistencia de las necesidades de cuidado. Para facilitar esa valoración utiliza como referencia la continuidad de la baja médica. De este modo estima parcialmente el recurso empresarial. No elimina el permiso completo ni acepta que siempre deba reducirse al reposo indicado. Delimita cuándo puede seguir disfrutándose después de terminar ese periodo inicial.

Un ejemplo ayuda a separar ambas situaciones, sin sustituir la valoración de cada caso. Si el familiar recibe dos días de reposo y continúa de baja, ese dato permite sostener el disfrute íntegro del permiso. Si ya se ha recuperado y existe alta médica definitiva, la resolución no reconoce automáticamente días adicionales por la regla general. Tampoco decide que cualquier ausencia por cuidados dure cinco jornadas. El hecho causante debe corresponder a los supuestos del Estatuto, con aviso y justificación ante la empresa.

Los acuerdos de Vigo y Gijón conservan una mejora específica

El segundo debate se refería a pactos firmados en 2008 para los centros de Vigo y Gijón. Permitían disfrutar el permiso continuadamente o en días alternos dentro de quince días naturales desde el hecho causante. Exigían preaviso y justificación del evento, pero no acreditar que continuara cuando se utilizaban los días. La empresa defendía limitar esa flexibilidad a los tres días existentes al pactarse. El Supremo rechaza esa interpretación: los acuerdos regulaban la forma de disfrute, remitiéndose a la duración que correspondiera legalmente.

La ampliación legal a cinco días no permite congelar aquella mejora en tres. La Sala tampoco aprecia una alteración extraordinaria que justifique modificar los acuerdos por dificultades organizativas genéricas. En este punto mantiene íntegramente la decisión anterior. Como los pactos desvinculan el disfrute de la persistencia de la causa, no añade la condición de baja médica. Es una mejora concreta para esos centros. No puede trasladarse automáticamente a cualquier empresa ni confundirse con el inicio del permiso en laborables, que plantea una cuestión diferente.

El convenio y los acuerdos determinan cómo aplicar la sentencia

El artículo 37.3.b del Estatuto reconoce cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización y cirugía sin ingreso que precise reposo domiciliario. Incluye al cónyuge, pareja de hecho y determinados familiares, además de convivientes que requieran cuidado efectivo. El permiso exige aviso y justificación. A partir de esa base pueden existir mejoras convencionales. La resolución obliga por eso a comprobar dos documentos: la justificación del hecho causante y el acuerdo aplicable. Conocer solamente la duración escrita en el parte puede ofrecer una respuesta incompleta.

La Sala confirma el resto de la sentencia y no impone costas en este conflicto colectivo. El pronunciamiento resuelve el recurso de casación de Unísono; no introduce una nueva reforma general del Estatuto. Su aportación consiste en precisar la continuidad del permiso y preservar una mejora negociada. El texto íntegro de la STS 826/2026 recoge ambos resultados. La cobertura legal puede contrastarse en el artículo 37 del Estatuto, junto con el convenio y los pactos de cada centro.

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