Las ayudas a fertilizantes suman casi diez millones en el segundo listado provisional. La inclusión exige una aceptación expresa para cobrar.
El Ministerio de Agricultura difundió el 5 de octubre el segundo listado provisional de ayudas a fertilizantes, con 6.473 titulares y 9.998.692 euros. La relación del FEGA se publicó el 2 de octubre de 2026. Los incluidos deben aceptar expresamente la ayuda hasta el 26 de octubre. Aparecer en el documento no basta para recibir el ingreso. También deben asumir obligaciones sobre las compras y conservar las facturas durante diez años.
Las ayudas a fertilizantes necesitan aceptación expresa
El procedimiento se inicia de oficio, pero requiere una actuación del agricultor antes del vencimiento. El FEGA concede quince días hábiles para aceptar, mediante los medios electrónicos habilitados junto al listado. La ausencia de aceptación provoca la denegación, según la Orden APA/568/2026. Por eso, la primera comprobación es localizar al titular y verificar sus datos. Esta compensación responde al encarecimiento de fertilizantes, un gasto que influye en la rentabilidad de las explotaciones. Su concesión no depende de presentar una solicitud ordinaria nueva.
Durante ese mismo plazo pueden comunicarse errores materiales de identificación o información personal que aparezcan en la relación. El canal previsto es electrónico, por lo que el interesado debe utilizar el acceso indicado por el organismo. La corrección de un dato y la aceptación cumplen funciones distintas dentro del expediente. El listado es provisional y recoge posibles beneficiarios, no transferencias ya ordenadas. Quien tramite mediante un representante debe asegurarse de que la aceptación queda presentada correctamente, conservando el justificante correspondiente para su seguimiento.
El cálculo distingue secano y regadío y tiene límites
La normativa establece máximos unitarios de 38,33 euros por hectárea de secano y 92,50 euros por hectárea de regadío. No se conceden importes inferiores a 100 euros. La superficie computable alcanza un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, dando prioridad al regadío. Como ejemplo propio, diez hectáreas elegibles de regadío equivaldrían a un máximo teórico de 925 euros. El cálculo resulta de multiplicar diez por 92,50. El importe individual debe contrastarse con el reconocido en el expediente, sujeto al presupuesto disponible.
Pueden acceder titulares elegibles para ayudas directas de la PAC de 2025 con cultivos permanentes o tierras de cultivo admitidas. Quedan excluidos del cómputo los barbechos y pastos temporales. Para agricultores sin ayudas directas de la PAC se exige inscripción registral a 31 de mayo de 2025. Además, deben acreditar al menos 5.000 euros de ingresos agrarios de 2024. Canarias utiliza sus registros autonómicos para determinar titulares y superficies. Las cooperativas de explotación comunitaria y las titularidades compartidas cuentan con reglas específicas para aplicar el límite superficial.
La declaración obliga a guardar las facturas diez años
Al aceptar, el titular declara compras realizadas o previstas. La orden admite facturas desde el 1 de marzo de 2026 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre. Los fertilizantes deben destinarse a las explotaciones del titular, con cantidades coherentes con sus objetivos productivos y las normas de fertilización aplicables. Las facturas se conservan durante diez años desde la concesión y deben entregarse si la Administración las solicita. El organismo puede comprobar también los registros del cuaderno de explotación. Este expediente es independiente de la rebaja fiscal de carburantes, que actúa mediante otro mecanismo.
La regulación europea añade condiciones relacionadas con la situación de la empresa y las ayudas previamente recibidas. Quedan fuera las empresas sujetas a determinadas órdenes pendientes de devolución de subvenciones declaradas ilegales. También se excluyen grandes y medianas empresas que ya estuvieran en crisis el 28 de febrero de 2026. Las microempresas y pequeñas empresas disponen de excepciones sujetas a requisitos concursales y de ayudas de salvamento. Otras subvenciones pueden acumularse únicamente respetando sus normas y límites. El órgano gestor comprueba estos antecedentes antes de conceder y pagar.
Qué ocurre después del cierre y cómo reclamar
Una vez terminado el plazo de aceptación, el FEGA dictará las resoluciones de concesión que correspondan. El dinero se abonará en la cuenta bancaria disponible para el organismo o facilitada por la Agencia Tributaria. El 26 de octubre marca el cierre del trámite, no una fecha garantizada de cobro. Los interesados deben seguir las publicaciones oficiales para conocer la decisión sobre su expediente. No estar en esta segunda relación tampoco equivale, por sí solo, a una denegación definitiva de toda la ayuda.
La norma vincula esa denegación a la publicación de la última resolución, cuando el titular no figure en ninguna relación definitiva. En ese supuesto admite recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, con cómputo desde aquella publicación. Antes de reclamar deben comprobarse las resoluciones y el estado concreto del expediente. El artículo 50 del real decreto-ley regula superficies, aceptación y pago. La orden ministerial de adaptación concreta las obligaciones documentales y confirma que omitir la aceptación impide cobrar.
