El Estatuto de los Trabajadores aclara cómo deben compensarse las horas extra si no existe un acuerdo con la empresa

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores permite abonar las horas extraordinarias o cambiarlas por un tiempo equivalente de descanso retribuido. Cuando no existe ningún pacto, ese descanso debe concederse dentro de los cuatro meses siguientes.

Trabajar por encima de la jornada ordinaria no puede quedar sin compensación. Si ese exceso tiene la consideración legal de hora extraordinaria, la empresa deberá pagarlo o conceder un periodo equivalente de descanso retribuido, según lo establecido en el convenio colectivo o en el contrato individual.

El convenio colectivo decide si las horas extra se pagan o se descansan

El Estatuto de los Trabajadores contempla dos fórmulas para compensar las horas extra. La primera consiste en abonarlas económicamente. La segunda permite sustituir el pago por tiempo equivalente de descanso retribuido.

Cuando se opta por el pago, el importe de la hora extraordinaria no puede ser inferior al valor de una hora ordinaria. El convenio colectivo puede fijar una cuantía superior o establecer otros complementos vinculados a ese exceso de jornada.

Si la compensación se realiza mediante descanso, debe existir una equivalencia entre el tiempo trabajado y el tiempo libre reconocido. Por cada hora extraordinaria corresponde una hora de descanso retribuido, sin perjuicio de las mejoras que pueda incluir el convenio.

La empresa asume esta compensación porque corresponde a un periodo de trabajo ya prestado por encima de la jornada ordinaria. No se trata de un permiso adicional desvinculado de la actividad laboral.

El hecho de salir más tarde un día, sin embargo, no convierte automáticamente todo ese tiempo en horas extraordinarias. Algunas empresas aplican una distribución irregular de la jornada, regulada en el artículo 34, que permite reorganizar parte del horario anual siempre que se respeten los descansos y las condiciones de compensación.

Sin pacto, el descanso retribuido debe disfrutarse dentro de cuatro meses

Cuando el convenio colectivo y el contrato no indican cómo deben compensarse las horas extra, la ley establece una solución concreta: deberán cambiarse por descanso retribuido dentro de los cuatro meses posteriores a su realización. En ausencia de pacto, la empresa no puede elegir unilateralmente dejarlas sin pagar ni compensar.

La realización de horas extraordinarias tiene carácter voluntario, salvo que exista una obligación recogida en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. Esta previsión debe respetar los límites legales.

Además, la jornada de cada trabajador debe registrarse diariamente. La empresa tiene que totalizar las horas extraordinarias durante el periodo establecido para el pago de las retribuciones y entregar una copia del resumen junto al recibo correspondiente.

El límite general es de 80 horas extra al año, con excepciones

El artículo 35 fija un máximo general de 80 horas extraordinarias anuales. Este límite se reduce proporcionalmente para quienes, debido a la modalidad o duración de su contrato, tengan una jornada anual inferior a la general de la empresa.

No se incluyen en ese cómputo las horas extra compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Tampoco computa el exceso destinado a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, aunque esas horas deben ser compensadas.

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias con carácter general, salvo ante los supuestos urgentes previstos en el artículo 35.3. Su aumento de jornada se articula normalmente mediante horas complementarias, sujetas a reglas diferentes.

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