El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera discriminatorio el despido de un trabajador que estaba de baja por incapacidad temporal. La empresa deberá readmitirle, abonarle los salarios pendientes e indemnizarle con 5.000 euros por daños morales.
La Justicia ha declarado nulo el despido por WhatsApp de un oficial de primera albañil que había sufrido un infarto y se encontraba en situación de incapacidad temporal. La resolución obliga a la empresa a reincorporarle y a compensarle económicamente por lo ocurrido.
El caso del oficial de primera albañil despedido por WhatsApp en plena baja médica
El afectado trabajaba para una empresa de la construcción con contrato indefinido y un salario mensual de 1.879 euros. Casi un año después de su incorporación, sufrió un infarto agudo de miocardio que le mantuvo fuera del mercado laboral durante un tiempo.
En ese periodo de baja médica, el trabajador recibió un mensaje de WhatsApp en su número personal comunicándole el despido con carácter inmediato. La empresa se amparó en el artículo 51 y 52c del vigente Estatuto de los Trabajadores para justificar la decisión.
Ante esta situación, el albañil acudió a los tribunales e interpuso una demanda contra la empresa, los contratistas y el Fondo de Garantía Salarial.
La demanda ante el Juzgado de lo Social nº2 de Málaga y el TSJ de Andalucía
El conflicto terminó llegando a la vía judicial, donde el Juzgado de lo Social nº2 de Málaga y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se pronunciaron en el mismo sentido.
Ambos tribunales declararon nulo el despido al entender que vulneraba el derecho a la igualdad y la no discriminación. La clave del asunto, según se desprende del caso, es que el cese se produjo mientras el trabajador estaba de baja por incapacidad temporal.
El tribunal rechaza el «malentendido» y fija la readmisión con salarios atrasados
Durante el procedimiento, la empresa sostuvo que todo se debió a «un malentendido». Sin embargo, el tribunal recoge que «no consta que la referida empresa haya remitido al actor un comunicado posterior para transmitirle que dicha comunicación de despido se debía a un error».
Por este motivo, el TSJ de Andalucía dictaminó que el despido era nulo. En consecuencia, la empresa tendrá que readmitir al trabajador «en las mismas condiciones que tenía en anterioridad a su despido».
Además, deberá abonar los salarios no percibidos desde octubre de 2024 y pagar una indemnización de 5.000 euros por los daños morales causados.
Impacto de la nulidad del despido durante incapacidad temporal en relaciones laborales
La decisión refuerza la protección del trabajador cuando el cese se produce en un contexto de incapacidad temporal, especialmente cuando la comunicación del despido se realiza de forma directa e inmediata a través de un canal como WhatsApp.
Dado lo anterior, el fallo subraya que, si el despido se considera discriminatorio y lesiona derechos fundamentales, la consecuencia no es solo una compensación económica, sino la nulidad, con readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir.
