El trabajador también fue grabado con pantalones cortos y zapatillas deportivas durante su turno. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que el despido fue improcedente y obliga a la empresa a indemnizarle o readmitirle.
Un restaurante de Burger King en Galicia ha sido condenado a pagar 14.997,71 euros a un trabajador al que despidió por varios motivos, entre ellos ver fútbol en el móvil, trabajar con ropa deportiva y abandonar supuestamente su turno antes de tiempo. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha declarado el despido improcedente, por lo que la empresa deberá optar entre indemnizarle o readmitirle en las mismas condiciones.
El empleado trabajaba como gerente de restaurante desde el 9 de julio de 2017, con contrato indefinido y a jornada completa. En la última anualidad percibía una retribución mensual media de 1.906,71 euros brutos, incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias.
La empresa despidió al gerente de Burger King por ver fútbol y no usar uniforme
El conflicto comenzó el 12 de septiembre de 2024, cuando la empresa comunicó al trabajador su despido con efectos inmediatos. En la carta, Burger King le atribuía varias conductas que, a su juicio, suponían un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
Entre los hechos señalados estaban prestar servicios con deportivas personales y pantalones cortos, no utilizar el calzado de seguridad ni el uniforme proporcionado por la empresa, y manipular carne en el broiler sin usar las pinzas mecánicas previstas.
La compañía también le acusó de abandonar sus funciones para ver un partido de fútbol en el teléfono móvil, así como de marcharse antes de la finalización del turno los días 10, 26 y 29 de agosto de 2024. Además, la carta incluía la supuesta sustracción de una lata de Monster sin abonar su importe.
Las cámaras de seguridad grabaron al trabajador con el móvil y ropa personal
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia tuvo en cuenta las imágenes captadas por las cámaras del centro. En ellas se observaba que el 25 de julio de 2024, entre las 15:27 y las 15:29 horas, el trabajador prestaba servicios con sus deportivas personales y unos pantalones cortos, sin utilizar el calzado ni el uniforme de la empresa.
No obstante, la sentencia introduce matices relevantes sobre la manipulación de alimentos. Según recoge el tribunal, los trabajadores que desempeñan tareas en el broiler utilizan las manos para retirar la carne que queda atascada cuando no puede hacerse con las pinzas. En esos casos, la carne retirada manualmente se desecha. También señala que en ese puesto no está indicado el uso de guantes, sino el de pinzas y el lavado de manos cada media hora.
Respecto al uso del móvil, el tribunal recoge que el 10 de agosto de 2024, a las 20:34 horas, el trabajador estaba de pie frente a unas pantallas de ordenador, con su teléfono personal en la mano y observando escenas de fútbol. Sin embargo, este hecho no fue considerado suficiente para justificar la máxima sanción laboral.
El TSJG considera que los hechos no justifican el despido disciplinario
Uno de los puntos clave del fallo está en la valoración de la gravedad de las conductas. El TSJG entiende que no puede calificarse como falta grave el hecho de ver fútbol durante dos minutos, ni la consulta del móvil, teniendo en cuenta además que la empresa localizaba al trabajador a través de este dispositivo.
El tribunal también tuvo en cuenta la organización de los turnos. Como gerente, el trabajador era responsable de confeccionar los cuadrantes de los empleados y el suyo propio para periodos de cuatro semanas. Estos turnos sufrían modificaciones frecuentes y los desajustes debían rectificarse posteriormente.
Además, se recoge que el empleado acudía al local fuera de su horario, incluso en días libres o vacaciones, cuando había que atender imprevistos. Después compensaba esos excesos entrando más tarde o saliendo antes de la jornada laboral.
Burger King deberá indemnizar al empleado o readmitirlo en las mismas condiciones
En relación con la lata de Monster, el tribunal señala que en el local existía una nevera con un cajón identificado como “caja comida personal”, reservado para comida o bebida que el personal llevaba para uso propio, al margen de lo que la empresa ponía a disposición de quienes prestaban servicios durante más de cinco horas.
Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró improcedente el despido del trabajador. La consecuencia es que Burger King deberá abonarle una indemnización de 14.997,71 euros o readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes del despido.
En caso de readmisión, la empresa también tendrá que pagar los salarios dejados de percibir durante todo el proceso. La sentencia deja claro que las conductas atribuidas al gerente, aunque algunas quedaron acreditadas con matices, no tenían la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario.
