Andalucía amplía el Plan Renove a particulares y empresas con 4.000 euros y permite pedir 1.000 más a beneficiarios anteriores

La reforma del Plan Renove Vehículos Andalucía mejora el programa destinado inicialmente a autónomos. El incremento de las ayudas anteriores debe solicitarse expresamente.

Andalucía ha ampliado el Plan Renove Vehículos a particulares y empresas y ha elevado la ayuda de 3.000 a 4.000 euros por vehículo. La modificación de la convocatoria se publicó el 6 de octubre de 2026 en el BOJA. Desde el día 7 puede solicitarse expresamente el incremento para expedientes anteriores. El programa mantiene el achatarramiento obligatorio, aunque el vehículo retirado ya no tiene que pertenecer a quien recibe la subvención.

El Plan Renove Vehículos Andalucía incorpora beneficiarios y condiciones nuevas

La modificación desarrolla la Orden de 2 de octubre y cambia el anterior programa para trabajadores autónomos. Los particulares pueden acceder si tienen domicilio fiscal en Andalucía. Quienes desarrollen una actividad económica deben disponer de domicilio fiscal o establecimiento en la comunidad y cumplir las reglas aplicables. La ampliación incluye personas jurídicas, por lo que también alcanza a empresas. Para los negocios siguen existiendo exclusiones sectoriales y límites derivados de las ayudas de minimis. No se convierte en una subvención incondicionada para cualquier comprador.

El aumento es de 1.000 euros sobre los 3.000 anteriores, equivalente a un 33,3% más de ayuda. Esa diferencia tiene una vía específica para quienes ya iniciaron el trámite. La resolución permite pedirla en solicitudes pendientes e incluso en ayudas concedidas por la cuantía antigua. En estas últimas puede dictarse una resolución complementaria. El incremento debe solicitarse expresamente y justificarse dentro del plazo aplicable. Puede ser el inicial o el señalado en la nueva resolución.

Los turismos y las furgonetas tienen límites de emisiones diferentes

El programa financia vehículos nuevos no enchufables y admite adquisiciones realizadas desde el 1 de enero de 2026, cumpliendo las restantes condiciones. El precio no puede superar 35.000 euros, sin IVA y después de aplicar los descuentos del punto de venta. Para turismos de categoría M1, las emisiones no deben superar 120 gramos de CO₂ por kilómetro. En furgonetas N1, el nuevo umbral llega a 159 gramos y la masa técnica máxima admisible no puede superar 3.500 kilos. La compra debe realizarse en Andalucía.

Quedan fuera los vehículos eléctricos enchufables, incluidos los híbridos enchufables, y los de pila de combustible contemplados en MOVES III. Por tanto, los modelos híbridos que necesitan enchufe no acceden a estos 4.000 euros. Una denominación comercial genérica no demuestra que el coche cumpla las bases. Antes de entregar una señal, el comprador puede pedir al vendedor la categoría, emisiones homologadas y ficha técnica del vehículo. El mismo acabado comercial puede ofrecer distintas motorizaciones. Confrontar esos documentos con los límites permite comprobar la versión concreta que se quiere adquirir.

El coche achatarrado puede ser ajeno, pero debe cumplir tres requisitos

La flexibilización de la propiedad no elimina las condiciones del vehículo retirado. Debe estar matriculado en España, pertenecer a las categorías M1 o N1 y tener al menos diez años. La antigüedad se calcula desde su primera matriculación hasta la fecha de solicitud. Además, debe contar con ITV vigente cuando se produzca la baja definitiva. Esta baja debe ser posterior al 31 de diciembre de 2025. El requisito combina, por tanto, antigüedad, situación administrativa y estado de la inspección.

La resolución suprime la exigencia de que ese vehículo sea propiedad de la persona beneficiaria. Esto amplía las posibilidades de cumplir el achatarramiento, pero no permite sustituirlo por una baja temporal. La documentación contempla un certificado de baja definitiva expedido por un centro autorizado de tratamiento. Cuando proceda aportar los documentos, también se exige la ficha técnica con la ITV vigente y el permiso de circulación. Identificar previamente el vehículo que se retirará permite comprobar estos extremos antes de iniciar la operación.

Cómo se presenta la solicitud y cuál es el plazo de cierre

La Agencia tramita las solicitudes electrónicamente, con certificado de firma propio o de representante. Las bases también permiten a particulares sin actividad económica presentar por los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. La convocatoria fija el 15 de noviembre de 2026, domingo. Aplicando el artículo 30.5, el vencimiento electrónico pasa al lunes 16, hábil según el calendario autonómico. Este cómputo no impide un cierre anterior publicado en BOJA ni elimina la exigencia de disponibilidad presupuestaria. El programa original abrió el 15 de abril; octubre incorpora la ampliación y el trámite para pedir la diferencia.

La resolución prevé anticipar el 100% de la ayuda en un pago. Para quienes soliciten el incremento, se anticipan los 1.000 euros adicionales concedidos. Después debe justificarse la actuación mediante la documentación correspondiente, que incluye factura y prueba de pago en compras directas. Los contratos de renting o leasing operativo deben durar al menos dos años y recoger los datos exigidos del vehículo.

La resolución completa del BOJA permite contrastar estas condiciones y acceder al procedimiento actualizado de la Agencia Andaluza de la Energía.

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