El especialista analiza cómo los topes legales, los complementos a mínimos y la jubilación anticipada alteran la relación entre las cotizaciones y la pensión. Las cuantías oficiales de 2026 obligan a matizar algunos importes de los ejemplos planteados.
Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social especializado en pensiones y prestaciones, ha comparado dos carreras laborales opuestas. Una corresponde a un trabajador con 40 años cotizados por bases elevadas. La otra, a una persona que únicamente alcanza los 15 años exigidos y ha trabajado a tiempo parcial.
Su análisis pretende mostrar que el sistema no devuelve una cantidad proporcional a cada euro cotizado. No obstante, hablar de recibir más del 100% de lo aportado es una simplificación: la comparación enfrenta la pensión mensual con la base de cotización, que es la referencia utilizada para calcular las cuotas y no el dinero efectivamente ingresado en la Seguridad Social.
La pensión máxima de 2026 limita lo cobrado aunque se cotice por la base máxima
La base máxima de cotización está fijada en 5.101,20 euros mensuales durante 2026. Frente a esta cantidad, el límite máximo de las pensiones públicas alcanza los 3.359,60 euros al mes, distribuidos generalmente en 14 pagas, con un máximo anual de 47.034,40 euros.
Un trabajador puede haber cotizado durante décadas por bases próximas al máximo y obtener una pensión teórica superior al límite. La Seguridad Social aplicará el tope legal, por lo que la prestación reconocida no mantendrá una relación directa con la base utilizada durante los últimos años de actividad.
Las bases elevadas siguen teniendo utilidad. Pueden compensar etapas con salarios inferiores, periodos sin cotización o años trabajados con jornadas reducidas, factores que influyen en el cálculo de la base reguladora.
La jubilación anticipada reduce la prestación de quienes superan el máximo legal
Muñoz utiliza el supuesto de una persona con 40 años cotizados que adelanta voluntariamente su jubilación 24 meses. La tabla general contempla una reducción del 19% para quienes acreditan entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses de cotización.
Existe, sin embargo, un régimen transitorio específico cuando la pensión teórica supera el límite máximo. Para 2026, la disposición transitoria trigésima cuarta recoge un coeficiente del 8,50% en ese tramo de cotización y anticipación, sujeto a las condiciones establecidas en la norma. Aplicado sobre la pensión máxima, el resultado rondaría los 3.074,03 euros brutos mensuales, no los 2.721 euros incluidos en la simulación inicial.
Cualquier comparación con una cantidad neta dependerá también de la retención de IRPF aplicada a cada pensionista. Por ello, el porcentaje final no puede generalizarse a todos los trabajadores con carreras laborales similares.
El complemento a mínimos eleva la pensión con solo quince años cotizados
Los primeros 15 años cotizados dan derecho al 50% de la base reguladora. Desde 2023, los periodos trabajados a tiempo parcial cuentan para acreditar el tiempo necesario con independencia de la duración de la jornada, aunque las bases registradas continúan influyendo en la cuantía.
Una persona con solo 15 años cotizados no puede jubilarse ordinariamente a los 65 años en 2026, salvo que se encuentre dentro de alguna excepción legal. Al no alcanzar los 38 años y tres meses cotizados, su edad ordinaria será de 66 años y diez meses.
Además, la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo asciende en 2026 a 17.592,40 euros anuales, equivalentes a 1.256,60 euros en 14 pagas, siempre que se cumplan los límites de ingresos y los demás requisitos. Los 1.127,60 euros utilizados en el ejemplo corresponden a la cuantía de 2025.
Muñoz pide reforzar la contributividad y evitar recortes tras cuarenta años cotizados
El funcionario sostiene que cotizar durante más tiempo y por bases superiores continúa favoreciendo el importe final de la pensión, aunque los topes y complementos impidan una proporcionalidad exacta.
También defiende el denominado “objetivo 40”, una propuesta para que quienes alcancen cuatro décadas cotizadas puedan anticipar su jubilación sin coeficientes reductores. Actualmente no constituye un derecho general y la jubilación anticipada voluntaria continúa sometida a las reducciones previstas legalmente.
