Adidas despide sin indemnización a un trabajador por jugar dos partidos de fútbol estando de baja: la justicia lo confirma

El TSJ de Cataluña apreció una conducta reiterada contraria a la buena fe. No declaró probada una simulación de las enfermedades.

Adidas obtuvo la confirmación del despido de un vendedor que disputó dos partidos de fútbol durante dos bajas médicas. La sentencia 1226/2026 del TSJ de Cataluña se dictó el 2 de marzo y fue difundida el 8 de octubre. La resolución judicial permite distinguir dos cuestiones diferentes. No considera acreditado que fingiera sus enfermedades, pero sí aprecia una transgresión grave de la buena fe. El tercer partido mencionado en el expediente no sostuvo la sanción.

Dos partidos al día siguiente de comenzar sendas bajas médicas

El trabajador era vendedor de Adidas desde octubre de 2018 y tenía una jornada de 20 horas semanales. El 19 de mayo de 2023 inició una baja por síncope y colapso. Al día siguiente disputó un encuentro de fútbol federado. El 3 de junio comenzó otra baja, por gastroenteritis y colitis infecciosa, y volvió a jugar el día 4. La secuencia sitúa el caso dentro del debate sobre deporte durante una baja médica, que exige analizar las circunstancias de cada actividad.

Adidas comunicó el despido disciplinario el 13 de junio de 2023. El trabajador solicitó su nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia. El Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona rechazó la demanda y el empleado recurrió. Su defensa alegaba que la empresa conocía su condición de futbolista y la compatibilidad anterior con estudios y horarios. La información publicada el 8 de octubre recupera esa controversia. La fecha de difusión es reciente, aunque los hechos y la decisión judicial son anteriores.

El retraso de tres horas quedó fuera de la conducta sancionada

El expediente también recogía un partido disputado el 11 de junio. Ese día, el vendedor entró a trabajar a las 15.00 en lugar de las 12.00. Sin embargo, su responsable admitió haber autorizado la ausencia. La sentencia explica que ese episodio no era sancionable. Este detalle cambia la lectura del asunto: el despido confirmado se apoyó en los dos encuentros celebrados durante las bajas. Presentar los tres partidos como infracciones equivalentes ocultaría una parte relevante del razonamiento judicial.

La Sala tampoco necesitó declarar acreditado que las dolencias fueran inventadas. Apreció una conducta reiterada incompatible con la buena fe exigible en la relación laboral. Son planos diferentes. Discutir una actividad durante la incapacidad temporal no equivale automáticamente a demostrar una baja fraudulenta. Por eso, el fallo no permite afirmar que cualquier trabajador que practique deporte esté simulando una enfermedad. Tampoco establece una prohibición general de salir de casa, desplazarse o realizar toda clase de ejercicio.

La incapacidad temporal se valora en relación con el trabajo y la recuperación

La Seguridad Social vincula la incapacidad temporal a recibir asistencia sanitaria y estar impedido para trabajar. Esa situación no describe por sí sola cada movimiento permitido o prohibido. La actividad concreta y su relación con la dolencia requieren valoración individual. Las obligaciones durante la baja también incluyen atender los controles correspondientes. El reconocimiento de la prestación no elimina los deberes laborales, pero tampoco convierte cualquier fotografía fuera del domicilio en una causa suficiente de despido.

Para comprender la diferencia, puede compararse una recomendación médica de ejercicio suave con la participación en una competición exigente. Son supuestos ilustrativos, no diagnósticos sobre este vendedor. El tipo de actividad, su intensidad y las indicaciones sanitarias pueden modificar la valoración. En el caso del ciclismo de montaña publicado recientemente, el tribunal examinó rutas de 45 kilómetros y una lesión de codo. Esa comparación refuerza la necesidad de estudiar hechos concretos. No permite trasladar automáticamente el resultado a todas las bajas o deportes.

La procedencia extingue el contrato sin indemnización por despido

El Estatuto de los Trabajadores exige un incumplimiento grave y culpable para sostener un despido disciplinario. Entre las causas figura la transgresión de la buena fe contractual. La declaración de procedencia mantiene la extinción sin indemnización por despido ni salarios de tramitación. Eso no equivale a borrar cualquier cantidad salarial pendiente en el finiquito. El fallo analizado advertía que cabía recurso de casación para unificación de doctrina. Las fuentes consultadas no permiten confirmar si después fue recurrido o adquirió firmeza.

Quien reciba una carta semejante debe conservarla junto con los informes médicos y las comunicaciones con sus responsables. La reconstrucción de fechas puede distinguir una ausencia autorizada de otra conducta cuestionada. También interesa identificar exactamente qué hechos atribuye la empresa, sin sustituirlos por versiones posteriores. El plazo general para reclamar es de 20 días hábiles desde el cese. La conciliación previa afecta al cómputo, pero no concede siempre otros 20 días completos. Los artículos 65 y 103 de la LRJS regulan esas reglas.

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