La Justicia declara improcedente el cese de un empleado de una notaría de Madrid tras apreciar sucesión empresarial. La empresa deberá readmitirlo en su puesto o abonarle una indemnización de 54.294 euros.
El Tribunal Supremo ha declarado improcedente el despido de un trabajador que llevaba desde 2004 prestando servicios en una notaría y que fue cesado tres meses después de firmar un nuevo contrato indefinido con periodo de prueba de seis meses. La resolución concluye que, en un supuesto de sucesión empresarial, la empresa entrante no puede imponer un nuevo periodo de prueba a quien ya venía realizando las mismas funciones.
El caso se originó después de un cambio en la titularidad de la notaría. Un año antes del despido, el trabajador recibió una propuesta del notario que ocupaba entonces la plaza: podía trasladarse con él a su nuevo destino en Jávea, Alicante, o extinguir la relación laboral.
La sucesión empresarial en la notaría de Madrid anuló el nuevo periodo de prueba
El empleado optó por extinguir su contrato y percibió el saldo y finiquito, además de una indemnización por despido “económico fuerza mayor”. Sin embargo, su vínculo profesional con la notaría no terminó ahí.
Según quedó reflejado en el juicio, el nuevo notario que iba a ocupar la plaza le pidió seguir contando con sus servicios cuando tomara posesión. El trabajador aceptó y ambas partes firmaron un contrato indefinido que incluía un periodo de prueba de seis meses.
Durante los primeros compases de esa nueva etapa no hubo incidencias. No obstante, apenas tres meses después del inicio del contrato, la empresa le comunicó su despido por no haber superado ese periodo de prueba.
Juzgado, TSJ de Madrid y Tribunal Supremo coinciden en el despido improcedente
Disconforme con la decisión, el trabajador acudió al Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid. La sentencia le dio la razón y declaró improcedente el despido al entender que existió sucesión empresarial cuando el nuevo notario tomó posesión de la plaza en la misma notaría donde el afectado venía trabajando.
Por este motivo, el juzgado condenó a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores a la carta de despido o, en su defecto, a abonarle una indemnización de 54.294 euros en atención a su antigüedad.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó después ese criterio. Más tarde, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por la empresa y declaró firme la sentencia recurrida.
La doctrina del Tribunal Supremo refuerza los límites del periodo de prueba
En su resolución, el Supremo se apoyó en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de noviembre de 2023. De acuerdo con ese criterio, el alto tribunal recuerda que el cambio de titular en una notaría no impide apreciar la existencia de transmisión empresarial.
En este sentido, fijó que una empresa no puede imponer un periodo de prueba a un trabajador que ya ha prestado los mismos servicios con anterioridad, aunque cambie la persona titular del negocio. La consecuencia, en este caso, es clara: el despido no puede considerarse válido y debe ser calificado como improcedente.
