Un plus en la indemnización por despido puede dejarte sin subsidio por desempleo del SEPE. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que el dinero que supere la indemnización mínima legal por despido se considera renta y puede impedir cobrar el subsidio por desempleo si se rebasa el límite del 75% del salario mínimo. La decisión afecta sobre todo a quienes salen de la empresa mediante despidos colectivos con indemnizaciones mejoradas.
Negociar una mejor indemnización al firmar un despido colectivo puede tener un efecto inesperado: perder el subsidio por desempleo una vez agotado el paro, si el exceso sobre la indemnización legal hace que el trabajador supere el tope de rentas permitido. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) puede denegar o suspender la ayuda asistencial cuando ese exceso, considerado ingreso, supera el umbral fijado en la Ley General de la Seguridad Social.
Cómo afecta la nueva doctrina del Tribunal Supremo al subsidio por desempleo y al límite de rentas
El fallo del Tribunal Supremo resuelve un caso de despido colectivo en el que un trabajador cobró una indemnización muy superior a la mínima legal. El SEPE le reconoció inicialmente el subsidio, pero al revisar el expediente concluyó que, una vez sumado el exceso de indemnización a sus demás ingresos, superaba el límite de rentas permitido y le retiró la ayuda. Tras criterios contradictorios en instancias inferiores, el Supremo ha dado la razón al organismo público y ha unificado doctrina.
La normativa del subsidio exige carecer de rentas propias superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Solo quien se sitúa por debajo de ese umbral puede acceder a esta prestación asistencial. La sentencia aclara que, para hacer ese cálculo, hay que sumar como renta cualquier importe que supere la indemnización legal mínima por despido, aunque proceda de acuerdos colectivos o se pague en varios plazos.
Hasta ahora algunos tribunales entendían que, en los expedientes de regulación de empleo, podía quedar fuera del cómputo toda la indemnización pactada, siempre que no superase la prevista para el despido improcedente. Con la nueva doctrina, el criterio se homogeneiza en toda España: solo la indemnización estrictamente legal queda exenta y el excedente se considera renta a todos los efectos del subsidio.
Qué parte de la indemnización por despido colectivo se excluye del cómputo de rentas del SEPE
En los despidos objetivos y colectivos, la indemnización legal mínima es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades, según el Estatuto de los Trabajadores. Esa es la cantidad que la ley permite excluir del cálculo de rentas al solicitar el subsidio por desempleo. Todo lo que se cobre por encima, ya sea porque se haya pactado una mejora en un ERE o por otras vías, debe integrarse como renta del solicitante.
El SEPE no suma todo ese exceso como si fuera ingreso de un solo mes. Lo que hace es prorratear el importe excedente a lo largo de un periodo, obteniendo una cifra teórica mensual. Mientras ese prorrateo, junto con el resto de ingresos del trabajador, supere el 75% del salario mínimo, la persona no podrá acceder al subsidio o lo tendrá suspendido. Solo cuando esa media mensual quede por debajo del límite podrá solicitar o reanudar la ayuda.
La sentencia también subraya que el tratamiento fiscal y el asistencial no coinciden. Una parte de la indemnización puede estar exenta de tributación en el IRPF, incluso cuando supera la mínima legal, pero a efectos de subsidio sí cuenta como renta si rebasa esos 20 días por año con el tope de una anualidad. Es decir, que una indemnización que no paga impuestos puede, al mismo tiempo, impedir cobrar el subsidio por desempleo.
Recomendaciones para trabajadores que negocian un despido y quieren conservar el subsidio por desempleo
Quienes se enfrenten a un despido colectivo o a un despido objetivo y estén cerca de agotar la prestación contributiva deberían valorar no solo el importe total de la indemnización, sino también cómo puede afectar al futuro acceso al subsidio. Una mejora económica muy elevada puede traducirse en meses sin ayuda asistencial si el exceso prorrateado hace que se supere el límite de rentas. Contar con asesoramiento especializado en derecho laboral antes de firmar un acuerdo resulta especialmente recomendable.
Al mismo tiempo, el debate político sobre el diseño del subsidio continúa abierto. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha reclamado en el Congreso de los Diputados el apoyo a un decreto que reforma esta prestación, con el argumento de reforzar la protección de las personas con menos recursos. Mientras no se apruebe un cambio legal, los criterios fijados por el Supremo son los que se aplican por el SEPE en todos los expedientes.
La resolución del alto tribunal aporta seguridad jurídica, pero obliga a muchos trabajadores a hacer números antes de aceptar una mejora indemnizatoria. Para quienes dependen del subsidio como única fuente de ingresos tras el paro, conocer cómo se calcula el límite de rentas y qué parte de la indemnización se considera renta puede marcar la diferencia entre cobrar o no esta ayuda. Ante cualquier duda, conviene acudir a un profesional o a las oficinas de empleo para revisar la situación concreta.
