La ayuda permite que jubilados, viudos y personas con incapacidad permanente puedan alcanzar la cuantía mínima de su pensión, siempre que no superen los límites de ingresos establecidos.
La Seguridad Social abonará complementos por mínimos a las pensiones contributivas que se sitúen por debajo de la cuantía mínima fijada para cada modalidad. Ahora bien, este complemento no es fijo para siempre: es absorbible, no tiene carácter consolidable y se revisa cada año.
Quién puede cobrar el complemento por mínimos en las pensiones contributivas
El complemento por mínimos está pensado para pensionistas que, aun teniendo derecho a una pensión contributiva, perciben una cantidad inferior a la mínima que corresponde a su situación. ¿Y esto solo afecta a la jubilación? No exactamente.
Según la Ley General de la Seguridad Social, pueden acceder a este complemento los beneficiarios de pensiones contributivas del sistema. Esto incluye pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, entre otras.
Eso sí, no basta con tener una pensión baja. La norma establece que solo podrán cobrarlo quienes no superen determinados rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas, de atribución de rentas o ganancias patrimoniales. Vamos, que la Seguridad Social mira también los ingresos del pensionista.
Qué límite de ingresos se aplica para acceder a este complemento en 2026
Como los Presupuestos Generales del Estado están prorrogados desde 2023, el Gobierno actualiza los límites para evitar que las cuantías queden desfasadas. Para 2026, la Seguridad Social indica que el complemento se reconocerá cuando la suma anual de rendimientos y pensión sea inferior a 9.442 euros más la cuantía mínima anual de la pensión correspondiente.
Cuando se cumple este requisito, el organismo reconoce un complemento equivalente a la diferencia, repartido entre las mensualidades en las que se cobra la pensión.
| Concepto | Dato indicado |
|---|---|
| Límite general de rendimientos en 2026 | 9.442 euros anuales |
| Complemento reconocido | Diferencia hasta alcanzar la cuantía mínima |
| Revisión | Anual |
| Importe máximo mensual en 2026 | 628,80 euros |
En consecuencia, cada caso depende de la pensión reconocida, de la cuantía mínima aplicable y de los ingresos que tenga la persona beneficiaria.
Por qué el complemento no se mantiene igual todos los años
La cuantía puede cambiar cada ejercicio porque los complementos por mínimos no son consolidables. Además, son absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar los ingresos del interesado.
Esto quiere decir que, si la pensión u otras percepciones suben, el complemento puede reducirse o incluso desaparecer. Por eso la Seguridad Social explica que estos importes se revisan anualmente.
Los puntos clave son los siguientes:
- Se aplica a pensiones contributivas por debajo de la mínima.
- Puede beneficiar a jubilados, viudos y pensionistas de incapacidad permanente.
- Está condicionado a no superar los límites de ingresos.
- No es consolidable y puede ser absorbido por futuras subidas.
- No puede superar la cuantía fijada para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
Cuántas pensiones reciben ya este complemento por mínimos de la Seguridad Social
Los datos de marzo reflejan que 2,1 millones de pensiones cobraron el complemento por mínimos, lo que supone el 20,51% del total.
Más de la mitad correspondieron a pensiones de jubilación, con 1.222.410 prestaciones, un 57,99%. Les siguieron las pensiones de viudedad, con 554.906, un 26,32%, y las de incapacidad permanente, con 167.080, un 7,93%.
