El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido la incapacidad permanente total a una empleada de la limpieza con fibromialgia, artrosis severa en las manos y lumbalgia crónica. La Seguridad Social le había denegado inicialmente la prestación al considerar que sus patologías no reducían lo suficiente su capacidad laboral.
La trabajadora tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% de su base reguladora, fijada en 1.248,02 euros mensuales, al no poder seguir desempeñando su profesión habitual como limpiadora.
La Seguridad Social denegó la incapacidad permanente a una limpiadora con varias dolencias
La mujer, nacida en 1963, trabajaba como empleada de la limpieza, pero su estado de salud fue empeorando hasta impedirle realizar con normalidad las tareas propias de su oficio. Según su cuadro clínico, presentaba polialgias con fibromialgia, dorsolumbalgia crónica, aplastamientos vertebrales osteoporóticos, artrosis severa en las manos, síndrome de Haglund en el pie derecho y un trastorno depresivo.
Estas dolencias le provocaban dolor generalizado y limitaciones importantes. Entre ellas, no podía hacer puño ni pinza con las manos, y también tenía dificultades para trabajar de pie o ponerse en cuclillas, movimientos habituales en una profesión con una carga física elevada.
Ante esta situación, solicitó a la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente. Sin embargo, la Dirección Provincial del INSS de Bizkaia rechazó la petición en enero de 2024, al entender que sus enfermedades no alcanzaban un grado suficiente para considerarlas incapacitantes.
Tras esta denegación, presentó una reclamación administrativa previa, pero también fue desestimada con el mismo argumento. Por este motivo, decidió acudir a los tribunales para reclamar la pensión.
El TSJ del País Vasco valora en conjunto la fibromialgia y la artrosis
El Juzgado de lo Social n.º 12 de Bilbao dio la razón a la trabajadora, y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó esta decisión. Para el tribunal, las patologías que sufría la demandante, analizadas de forma conjunta, afectaban de manera permanente a su capacidad funcional.
En este sentido, los magistrados entendieron que no podía seguir realizando las tareas físicas propias de una limpiadora. El tribunal tuvo en cuenta que este trabajo exige una importante carga biomecánica en las manos, además de bipedestación dinámica, es decir, permanecer de pie y en movimiento durante buena parte de la jornada.
La Seguridad Social intentó defender que algunas dolencias, como la fibromialgia, la patología de rodilla o el cuadro psiquiátrico, no eran incapacitantes por sí solas. Sin embargo, el TSJ señaló que el estado de salud de la trabajadora no debía analizarse separando cada enfermedad, sino valorando el efecto conjunto de todas ellas.
La trabajadora cobrará una pensión del 75% de su base reguladora
Uno de los puntos clave fue el informe pericial, que acreditó que los nódulos en las manos impedían a la trabajadora agarrar objetos y utensilios de limpieza con fuerza. Además, las lesiones en el pie y en el tobillo resultaban incompatibles con un empleo que exige permanecer de pie sin sufrir dolor.
Al tratarse de una situación crónica y progresiva, sin previsión de mejoría clínica, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyó que el conjunto de padecimientos anulaba su capacidad para afrontar los esfuerzos físicos moderados propios de su profesión.
Por todo ello, la limpiadora consigue la incapacidad permanente total y una pensión del 75% de su base reguladora mensual de 1.248,02 euros. Esta cantidad bajará al 55% si decide compatibilizar la pensión con otro trabajo.
La valoración conjunta de las dolencias vuelve a situar en el foco el criterio de los tribunales frente a las decisiones iniciales de la administración. Este tipo de resoluciones las seguimos en nuestra sección de actualidad, donde te informamos sobre fallos judiciales, cambios normativos y debates que impactan en trabajadores y ciudadanos.
