No existe un tributo por compartir la vivienda habitual familiar. La situación cambia cuando un hijo ocupa gratis otro inmueble: los padres pueden tener que declararlo en el IRPF y una cesión formal puede afectar al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El 67,1% de las personas de 18 a 34 años convivía con alguno de sus progenitores en 2025, según el Instituto Nacional de Estadística. Esta realidad ha multiplicado las dudas sobre las consecuencias fiscales de permanecer en el domicilio familiar o instalarse sin pagar alquiler en otra vivienda propiedad de los padres.
No se trata de un impuesto nuevo aprobado por el Gobierno ni de una sanción automática. Las obligaciones dependen de quién reside en el inmueble, de si constituye la vivienda habitual de los propietarios y de la fórmula utilizada para ceder su uso.
Vivir con los padres en su vivienda habitual no genera un impuesto automático
Cuando padres e hijos comparten la vivienda habitual de los propietarios, la Ley del IRPF no obliga a declarar una renta inmobiliaria por esa convivencia. El artículo 85 excluye expresamente la vivienda habitual del régimen de imputación de rentas.
Residir o estar empadronado en ese domicilio tampoco activa por sí mismo el IRPF o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El tratamiento sería diferente si los padres transmitieran gratuitamente la propiedad, constituyeran un usufructo o concedieran un derecho independiente de uso sobre el inmueble.
Ceder gratis una segunda vivienda obliga a los propietarios a declararla en el IRPF
Si el hijo ocupa en exclusiva otro piso de sus padres y no paga alquiler, la Dirección General de Tributos sostiene que, una vez acreditada la gratuidad, los propietarios no declaran rendimientos procedentes de un arrendamiento. Sin embargo, deben incluir la correspondiente imputación de rentas inmobiliarias. Cada titular declara la cantidad proporcional a su porcentaje de propiedad.
La Ley fija, con carácter general, una renta imputada equivalente al 2% del valor catastral. El porcentaje baja al 1,1% cuando la revisión catastral haya entrado en vigor durante el ejercicio o en los diez periodos impositivos anteriores. La cantidad se calcula según los días afectados.
Una vivienda con un valor catastral de 100.000 euros generaría una renta imputada de 1.100 o 2.000 euros. Esa cifra no es el impuesto que debe pagarse, sino el importe que se incorpora a la base imponible del propietario.
Si no puede demostrarse que la cesión es gratuita, la normativa presume retribuidas las prestaciones susceptibles de producir rendimientos del capital. Hacienda podría calcular entonces unos ingresos conforme al valor normal de mercado.
El hijo puede tributar si recibe gratuitamente un derecho de uso sobre la vivienda
La ausencia de alquiler no garantiza que el hijo quede siempre fuera de cualquier obligación. La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava la adquisición gratuita de bienes y derechos. Además, la Dirección General de Tributos consideró en la consulta V2527-17 que el comodato de un inmueble urbano está sujeto a Donaciones para la persona que recibe su uso.
La Agencia Tributaria de Cataluña mantiene este criterio entre sus operaciones sujetas a Donaciones. La cuota, las reducciones y las bonificaciones pueden cambiar según la comunidad autónoma competente.
Un contrato puede acreditar la gratuidad pero también tener efectos fiscales relevantes
Un documento escrito permite acreditar que no existe alquiler, identificar la vivienda, establecer la duración de la cesión y distribuir los suministros y gastos. También puede evitar que Hacienda considere que existe un arrendamiento encubierto.
No obstante, calificar el acuerdo como comodato puede generar obligaciones en el Impuesto sobre Donaciones para el hijo. Antes de formalizarlo, la familia debe comprobar el tratamiento autonómico y diferenciar entre convivencia, cesión en precario, comodato y constitución de un derecho real.
