Una gerente con 27 años en la empresa es despedida por no retirar 340 productos caducados del inventario

La Corte Suprema de Casación italiana desestima el recurso de la trabajadora, que llevaba 20 años al frente de una sucursal. Los jueces consideran determinantes la reiteración de las irregularidades y su responsabilidad como gerente.

Una gerente de supermercado con 27 años de antigüedad ha perdido definitivamente su recurso contra el despido comunicado el 14 de abril de 2023. Una inspección había localizado 340 productos caducados, algunos desde hacía casi un año. Parte había sido retirada de los estantes, pero seguía almacenada e incluida en el inventario. La Corte Suprema de Casación italiana rechazó su recurso mediante la ordenanza 25231/2026, publicada el 11 de septiembre de 2026.

Los 340 productos caducados seguían computando en el inventario

La resolución ofrece un matiz relevante sobre lo ocurrido. No todos los productos caducados continuaban expuestos a los clientes. Parte había sido retirada de las estanterías y apartada en el almacén. Sin embargo, no se había completado el procedimiento de eliminación y la mercancía permaneció incluida en el inventario. La Corte de Apelación también tuvo en cuenta que la responsable no informó de esa situación a los inspectores durante el inventario del 31 de diciembre de 2022.

Los magistrados de apelación consideraron altamente probable que mantener esa mercancía en el inventario favoreciera el cumplimiento de determinados objetivos presupuestarios. De esos resultados dependían incentivos destinados a responsables de los establecimientos. La experiencia de la empleada tuvo peso en ese razonamiento. Llevaba 27 años en la compañía y 20 como gestora, por lo que el tribunal consideró poco verosímil que desconociera los procedimientos básicos. El caso guarda relación con otras resoluciones sobre abuso de confianza laboral, aunque cada despido depende de sus propios hechos y normas aplicables.

Por qué el despido por productos caducados fue considerado proporcional

Otro elemento que diferencia este asunto es el convenio colectivo utilizado para valorar la sanción. La sentencia de apelación encuadró la conducta en los artículos 217 y 222 del convenio italiano de la distribución moderna organizada. Esas disposiciones contemplaban el despido disciplinario sin preaviso ante determinadas vulneraciones graves de las obligaciones laborales. Entre los deberes citados figuraban la correcta conservación de mercancías y el cumplimiento escrupuloso de las obligaciones profesionales.

La Corte de Apelación añadió que el resultado no dependía exclusivamente de demostrar una intención de obtener incentivos. Según el razonamiento confirmado en casación, una infracción sistemática y prolongada de las normas sobre mercancía caducada podía alcanzar suficiente gravedad incluso por negligencia. La conducta quedó fuera de las sanciones conservativas previstas para incumplimientos menos graves. Esto distingue el supuesto de otros casos donde los tribunales han apreciado una sanción excesiva, como el despido de un gerente. La resolución es italiana y no establece automáticamente una regla aplicable a los trabajadores en España.

Los 27 años de antigüedad y los antecedentes no decidieron por sí solos el caso

El recorrido judicial también aporta contexto. En primera instancia, la trabajadora consiguió que prosperase su impugnación del despido. La Corte de Apelación de Venecia cambió después esa decisión en 2025 y reconoció la existencia de justa causa. La empleada recurrió entonces ante la Corte Suprema de Casación, que ha rechazado sus seis motivos de impugnación. La Casación no realizó un nuevo juicio completo sobre las pruebas, sino que examinó los posibles errores jurídicos planteados en el recurso.

La empleada tenía además sanciones anteriores relacionadas con productos caducados, operaciones de caja y falta de artículos en estanterías. Sin embargo, ese historial no fue imprescindible para sostener el cese. La propia Cassazione explica que los antecedentes únicamente reforzaban la valoración sobre la proporcionalidad. La conducta relativa a los 340 productos tenía entidad autónoma para considerar quebrada la relación de confianza. La antigüedad tampoco impide por sí misma un despido cuando el incumplimiento acreditado alcanza suficiente gravedad, como muestran otros litigios sobre despido por no fichar, aunque su resultado puede ser distinto.

La Justicia descartó que el despido estuviera relacionado con sus hijos con discapacidad

La trabajadora también alegó que el despido podía estar relacionado con su condición de cuidadora de dos hijos con discapacidad grave. Disfrutaba de los permisos previstos por la Ley 104 italiana. La Corte de Apelación rechazó que se hubieran aportado elementos suficientes para presumir un trato desfavorable relacionado con esa circunstancia. La Cassazione tampoco encontró motivos para revocar esa valoración.

La empresa había aportado datos sobre su plantilla. Según la documentación examinada judicialmente, contaba con 208 empleados beneficiarios de permisos de la Ley 104, equivalentes al 5,2% del personal. De ellos, 35 ocupaban puestos directivos. Nueve disfrutaban de un doble permiso y tres eran gestores de sucursal. Uno de esos tres había sido posteriormente ascendido a inspector de zona. La Corte utilizó esos elementos junto con el resto de pruebas para rechazar la alegación discriminatoria. Finalmente, la Cassazione desestimó el recurso y condenó a la trabajadora a pagar 4.000 euros de costas, 200 euros de desembolsos y los conceptos adicionales previstos legalmente.

La resolución tampoco permite concluir que cualquier error relacionado con mercancía caducada justifique automáticamente un despido. En este procedimiento pesaron conjuntamente la cantidad de productos, la duración de las irregularidades, el puesto de responsabilidad, las normas internas y el convenio colectivo. La ordenanza 25231/2026 de Cassazione permite consultar el razonamiento judicial completo.

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