Una enfermera despedida tras discutir con su superior consigue una indemnización alternativa de 62.598 euros

La mutua deberá elegir entre ambas opciones. El tribunal no aprecia una desobediencia suficientemente grave para justificar la máxima sanción.

Una enfermera de Mutua Universal ha obtenido la declaración de improcedencia de su despido, con readmisión o indemnización alternativa de 62.598,65 euros. La sentencia 118/2026, del 11 de septiembre, fue difundida por el CGPJ el 22 de octubre. El conflicto procede del despido del 23 de diciembre de 2024. La resolución examina la gravedad de las conductas y exige proporcionalidad antes de imponer la máxima sanción laboral.

Una discusión clínica y las quejas por falta de personal precedieron al despido

La trabajadora prestaba servicios para Mutua Universal Mugenat desde enero de 2007, según la información publicada por Confilegal. El enfrentamiento con su coordinadora surgió durante una reunión clínica, por el permiso de salida de un paciente. La enfermera fue expulsada de aquella reunión y posteriormente se discutieron también sus ausencias a otras convocatorias. En diciembre de 2024, la entidad abrió un expediente por presuntas faltas muy graves. La impugnación permitió revisar la decisión empresarial, como en otros casos de despido improcedente.

La misma crónica recoge otro desacuerdo relacionado con tareas administrativas y escasez de personal. La empleada sostuvo que no podía completarlas a tiempo sin desatender la asistencia sanitaria. El primer órgano judicial rechazó su demanda, pero la Sala de lo Social modificó esa decisión al resolver el recurso. La controversia exigía valorar las conductas concretas, su justificación y la gravedad atribuida. No bastaba con constatar que existían diferencias entre la enfermera y sus superiores para considerar acreditada la infracción más severa.

La Sala exige una orden precisa y una gravedad acreditada

La comunicación oficial explica que la mutua invocó los principios de respeto y colaboración de su código de conducta. También se apoyó en el artículo 70.3.m del convenio entonces aplicable. Sin embargo, el tribunal no encontró una orden empresarial clara, concreta y precisa que la trabajadora hubiera incumplido. Tampoco apreció datos que demostraran un quebranto manifiesto de la disciplina o un perjuicio grave para la empresa. Esas exigencias impedían encajar las actuaciones analizadas en una desobediencia de carácter muy grave.

El convenio publicado en 2021 permite comprender esa diferencia. Su artículo 70 distingue la desobediencia grave de la muy grave, que requiere consecuencias adicionales para la disciplina o la empresa. El artículo 74 reserva el despido disciplinario a las faltas muy graves, junto con otras sanciones posibles. Para las graves prevé amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días. Por eso, discutir la calificación de una conducta puede alterar completamente la respuesta empresarial admisible, incluso cuando exista algún comportamiento reprochable.

La cantidad fijada no se suma automáticamente a la readmisión

La resolución concede dos alternativas a la mutua: recuperar la relación laboral en las mismas condiciones o abonar 62.598,65 euros. La readmisión lleva aparejados los salarios dejados de percibir en los términos correspondientes. Esa estructura difiere de la readmisión por despido nulo, que responde a otra calificación jurídica. El artículo 56 del Estatuto establece, con carácter general, cinco días desde la notificación de la sentencia para ejercer la opción empresarial. Si no se elige, procede la readmisión.

La antigüedad anterior a febrero de 2012 también importa al interpretar una indemnización por improcedencia. El Estatuto contempla dos tramos para los contratos anteriores al 12 de febrero de aquel año. El primero se calcula con 45 días de salario por año trabajado antes de esa fecha; el posterior, con 33 días. Se aplican los límites legales correspondientes. La cuantía reconocida a esta enfermera responde a su relación laboral individual: no constituye un importe fijo para otros trabajadores que sufran un despido similar.

El convenio actual mantiene la distinción entre faltas graves y muy graves

El convenio sectorial publicado en julio de 2026 conserva esa separación, aunque cambia la numeración de los artículos. La desobediencia grave figura en el artículo 69.2.e, mientras la muy grave aparece en el 69.3.o con aquellas exigencias adicionales. El artículo 73 mantiene las diferentes escalas sancionadoras. Esta comparación explica la utilidad actual del caso sin presentar la sentencia como una reforma del convenio. Cada conflicto requiere comprobar la norma aplicable, los hechos probados y la proporcionalidad entre conducta, consecuencias y sanción impuesta.

Para impugnar un despido, el artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social fija un plazo general de 20 días hábiles. La carta, las órdenes recibidas y las pruebas sobre el contexto resultan relevantes para preparar la reclamación. En su nota del 22 de octubre, el CGPJ indicó que la sentencia no era firme y admitía casación ante el Tribunal Supremo. La comunicación judicial del 22 de octubre detalla el alcance de la decisión y sus consecuencias para la trabajadora.

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