El tribunal tumba el despido por no haberse notificado correctamente a la trabajadora, que se encontraba en el extranjero y solo supo de la decisión por un mensaje de WhatsApp.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado improcedente el despido disciplinario de una ayudante de cocina, cesada en enero del año pasado tras varias ausencias que la empresa consideraba injustificadas. La clave del caso no ha estado tanto en las faltas de asistencia, sino en la forma en que la empresa comunicó la extinción del contrato.
Según recoge la resolución, la trabajadora no llegó a recibir el burofax con la carta de despido porque se encontraba fuera del país. Solo tuvo conocimiento de que había sido despedida cuando la empresa le envió un mensaje por WhatsApp, lo que ha resultado determinante para que el TSJ canario anule la decisión disciplinaria.
Así es el caso de la ayudante de cocina despedida por ausencias mientras estaba de viaje
En primera instancia, el juzgado consideró que el despido era procedente. Entendió que las ausencias al trabajo carecían de justificación y avaló la versión de la empresa, que hablaba de faltas no autorizadas.
La empleada decidió recurrir. Defendió que no se trataba de ausencias injustificadas, sino de un periodo de vacaciones que, según sostiene, habían sido autorizadas verbalmente por su superior. La relación laboral, según subraya el TSJ, se venía desarrollando sobre la base de acuerdos verbales y de confianza mutua.
En este contexto, el tribunal entiende que la trabajadora asumió de buena fe que sus vacaciones estaban confirmadas. Esa dinámica previa de pactos informales resulta relevante a la hora de valorar el conflicto y la reacción empresarial.
El fallo del TSJ de Canarias sobre la notificación formal del despido disciplinario
La sentencia incide en que el despido es un acto formal. Esto implica que la comunicación debe llegar de manera efectiva a la persona trabajadora y que es la empresa quien debe acreditar que dicha notificación se ha realizado correctamente.
El tribunal señala que la falta de una comunicación efectiva impide al trabajador preparar su defensa frente a la decisión empresarial. Y, por este motivo, la consecuencia es la declaración de improcedencia del despido disciplinario acordado.
Además, la resolución destaca que la empresa no agotó la diligencia necesaria para garantizar que la carta de despido llegara a su destinataria. El uso de mensajes de WhatsApp no se considera suficiente ni reúne la formalidad requerida para comunicar la extinción de un contrato de trabajo.
Indemnización de 8.319,63 euros o readmisión y la importancia de la forma
Como resultado de esta decisión judicial, la empresa deberá optar entre readmitir a la trabajadora en su puesto de ayudante de cocina o abonarle una indemnización de 8.319,63 euros. Es la consecuencia directa de que el despido se haya calificado como improcedente.
En el procedimiento ha quedado reflejado que la empleada comunicó verbalmente un viaje a su país de origen entre el 20 de enero y el 28 de febrero de 2024. Su superior aprobó ese periodo, aunque nunca se llegó a formalizar por escrito la solicitud de vacaciones.
Impacto de la sentencia del TSJ de Canarias en despidos y vacaciones pactadas verbalmente
El fallo subraya dos ideas con impacto práctico para empresas y trabajadores. Por un lado, la necesidad de documentar adecuadamente cuestiones tan sensibles como las vacaciones, evitando que queden solo en acuerdos verbales, por mucha confianza que exista entre las partes.
Por otro, insiste en que los requisitos formales del despido no son un mero trámite. La sentencia concluye que el incumplimiento de estas exigencias, tanto en la notificación como en la forma de comunicación, invalida la decisión extintiva, incluso cuando la empresa considera que existen motivos disciplinarios para despedir.
