Una empresa paga la indemnización un día tarde y deberá abonar 13.513 euros más por el despido improcedente

La trabajadora llevaba en la empresa desde 2006. El juzgado dio por acreditadas las pérdidas económicas, pero consideró incumplido el requisito de entregar la compensación al mismo tiempo que la carta.

Un solo día separó la entrega de la carta de despido de la transferencia bancaria y terminó siendo determinante. Un Juzgado de lo Social de Palencia ha declarado improcedente el despido objetivo de una trabajadora de Ilumina Palencia S.L. porque la empresa ordenó el pago de la indemnización al día siguiente de comunicarle el cese. El fallo fija una compensación total de 27.305,45 euros, de los que todavía quedan 13.513,85 euros por abonar.

La resolución resulta especialmente relevante porque el juzgado sí consideró acreditada la situación económica negativa de la compañía. El problema estuvo en cómo se ejecutó el despido. La diferencia entre un despido objetivo y uno improcedente también afecta directamente a lo que puede cobrar el trabajador, como explicamos en esta guía sobre la indemnización por despido en 2026.

La empresa comunicó el despido el 28 de mayo pero hizo la transferencia al día siguiente

La trabajadora recibió la carta de despido el 28 de mayo de 2025. Sin embargo, la transferencia de la indemnización no fue ordenada hasta el día 29 y el dinero llegó a su cuenta el 30 de mayo. Ese desfase temporal fue uno de los elementos decisivos examinados por el juzgado.

El artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores establece que, en una extinción por causas objetivas, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita.

La propia norma contempla una excepción cuando el despido se basa en causas económicas y esa situación impide disponer del dinero. En ese supuesto, la empresa puede no entregar inicialmente la indemnización, pero debe hacer constar esa circunstancia en la carta de despido.

En este caso, Ilumina atribuyó el retraso de la transferencia a una incidencia relacionada con una cuenta de crédito gestionada por BBVA. La magistrada entendió, sin embargo, que correspondía a la empresa garantizar que el dinero pudiera ponerse a disposición de la trabajadora en el momento legalmente exigido.

El juzgado aceptó que Ilumina sufría pérdidas económicas cada vez mayores

La declaración de improcedencia no significa que el juzgado rechazara las dificultades financieras alegadas por la compañía. La resolución da por acreditadas pérdidas superiores a 12.000 euros en 2023 y a 20.000 euros durante 2024.

La situación había empeorado en 2025. Solo durante los cuatro primeros meses del ejercicio, las pérdidas superaban los 51.000 euros. También se consideró acreditada una reducción de la actividad que había llevado a la empresa a amortizar varios puestos de trabajo.

La trabajadora despedida prestaba servicios para la compañía desde febrero de 2006, por lo que acumulaba más de 19 años de vinculación cuando recibió la carta.

El caso muestra una diferencia importante entre la existencia de una causa económica y el cumplimiento de las formalidades exigidas para ejecutar el despido. El artículo 53 del Estatuto establece que una extinción puede ser declarada improcedente cuando no se respetan los requisitos formales previstos legalmente, aunque exista una causa que justifique la decisión empresarial.

La indemnización asciende a 27.305 euros y todavía quedan más de 13.500 por pagar

Tras declarar improcedente el despido, el juzgado fijó una indemnización total de 27.305,45 euros. La empleada había recibido previamente 13.791,60 euros, por lo que la cantidad pendiente asciende exactamente a 13.513,85 euros.

La empresa había cesado ya su actividad, de modo que la readmisión de la trabajadora no resultaba materialmente posible. La Ley reguladora de la jurisdicción social permite que, cuando la reincorporación no pueda realizarse, se declare extinguida la relación laboral y se establezca directamente la correspondiente indemnización.

La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por lo que el resultado no debe presentarse como una sentencia firme.

Pagar después la indemnización no convierte automáticamente todos los despidos en improcedentes

El fallo de Palencia resuelve un caso concreto y no significa que cualquier retraso en el pago vaya a producir siempre idéntico resultado. La normativa contempla, entre otras cuestiones, la excepción vinculada a la falta de liquidez en determinados despidos económicos, siempre dentro de las condiciones establecidas por el Estatuto de los Trabajadores.

Para el trabajador, también resulta importante reaccionar con rapidez si no está de acuerdo con la extinción. El artículo 103 de la Ley reguladora de la jurisdicción social fija, con carácter general, un plazo de 20 días hábiles para reclamar contra un despido.

Conservar la carta, los justificantes bancarios y el resto de comunicaciones de la empresa puede ser especialmente relevante cuando la discusión afecta a las fechas o a las cantidades abonadas. Talent24h ha explicado también algunos de los errores tras recibir un despido que pueden perjudicar una posterior reclamación.

En este procedimiento será ahora el eventual recurso ante el TSJ de Castilla y León el que determine si la declaración de improcedencia se mantiene o si la resolución dictada en Palencia termina siendo modificada.

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