Cubrirse el rostro podría costar hasta 750 euros en Lleida con la nueva ordenanza

La ordenanza de civismo de Lleida todavía debe completar su tramitación. El texto contempla excepciones y cuenta con un precedente judicial de 2013.

El Ayuntamiento de Lleida aprobó inicialmente el 25 de septiembre una nueva ordenanza de civismo con sanciones por llevar el rostro cubierto. La propuesta contempla multas de entre 400 y 750 euros y excepciones vinculadas al culto, las costumbres sociales y los derechos fundamentales. La votación no equivale a su entrada en vigor. Esa diferencia importa para los vecinos: el texto debe superar la fase de información pública y cumplir los requisitos de publicación.

Qué prevé la ordenanza de civismo de Lleida

La medida salió adelante con los votos de PSC, Junts, Vox y Units per Avançar, según la información de Crónica Global. El precepto ha centrado el debate por su aplicación al burka y al nicab. Su redacción sobre el rostro cubierto incluye excepciones, por lo que no debe presentarse como una prohibición sin matices. Las sanciones municipales dependen del texto aplicable y de su validez. Una noticia sobre la votación tampoco sustituye la futura publicación oficial de la norma completa.

RTVE sitúa esa conducta entre las infracciones leves, con importes comprendidos entre 400 y 750 euros. La horquilla general de la nueva ordenanza llega a 3.000 euros para otras infracciones. Atribuir automáticamente esa cantidad al uso del velo integral mezclaría categorías distintas. También habría que identificar la conducta concreta y comprobar si concurre alguna excepción. El alcance de una futura sanción dependerá de esos elementos, no únicamente de la prenda mencionada en el debate político sobre su aprobación inicial.

La aprobación inicial abre un trámite para presentar alegaciones

El artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local establece cómo se aprueban las ordenanzas. Tras el acuerdo inicial, debe existir información pública y audiencia durante un mínimo de treinta días. Ese periodo permite presentar reclamaciones y sugerencias. Después corresponde resolverlas y adoptar la aprobación definitiva. Si no se presenta ninguna, el acuerdo provisional puede quedar definitivamente aprobado. La fecha concreta para participar debe comprobarse en el anuncio oficial, sin contar automáticamente desde la sesión plenaria del 25 de septiembre.

La misma ley exige publicar íntegramente la ordenanza antes de su entrada en vigor, con los requisitos temporales previstos en su artículo 70.2. Por eso deben distinguirse tres momentos: votación inicial, aprobación definitiva y aplicación efectiva. Una persona interesada puede buscar el expediente municipal y el anuncio del boletín provincial para conocer el texto sometido a exposición. Una alegación útil identifica el artículo cuestionado y la modificación solicitada. También puede explicar qué excepción resulta imprecisa o qué problema produciría su aplicación.

El Supremo ya anuló una prohibición municipal en 2013

El Tribunal Supremo anuló en febrero de 2013 la anterior prohibición del velo integral aprobada por Lleida. La comunicación del Consejo General del Poder Judicial destacó el problema competencial. El ayuntamiento carecía de habilitación suficiente para limitar mediante aquella ordenanza un derecho fundamental. Ese antecedente explica la discusión jurídica actual, pero no constituye una sentencia sobre el texto votado este septiembre. Comparar ambas normas exige examinar su contenido, las excepciones y la cobertura legal invocada. La decisión antigua no reemplaza ese análisis.

La Ley Orgánica de Libertad Religiosa protege la manifestación de las propias creencias y establece sus límites legales. Incluye la protección de los derechos ajenos, la seguridad, la salud y la moralidad pública dentro del orden público protegido. Invocar uno de esos bienes exige analizar la medida concreta. Su mención no resuelve por sí sola si un municipio puede regularla con determinado alcance. El debate afecta tanto a la competencia normativa como a la justificación de las restricciones y sus efectos sobre las personas.

Una futura multa deberá identificar hechos, norma y posibilidades de defensa

La Ley del Procedimiento Administrativo reconoce a los interesados acceso al expediente, posibilidad de alegar y derecho a aportar documentos. En materia sancionadora, exige conocer los hechos imputados y las infracciones que podrían constituir. Esas garantías permiten discutir, por ejemplo, la identificación de la conducta o la aplicación de una excepción. Cada notificación debe examinarse por su contenido y fechas. Lo mismo ocurre con otras reclamaciones frente a ayuntamientos, cuyos resultados dependen de actuaciones y situaciones concretas.

Presentar observaciones durante la elaboración de una ordenanza y recurrir una sanción posterior son actuaciones diferentes. La primera permite intervenir sobre la norma antes de su aprobación definitiva. La segunda discute un acto aplicado a una persona determinada. Guardar el anuncio, el texto sometido a exposición y el justificante de registro permite acreditar qué se presentó. El procedimiento general figura en la Ley de Bases del Régimen Local. Hasta completar esa tramitación, la noticia describe una propuesta municipal aprobada inicialmente.

Deja un comentario