La empresa deberá elegir entre readmitirla o abonarle una indemnización de 8.319,63 euros tras no acreditar una notificación formal correcta del despido
Una ayudante de cocina que fue despedida disciplinariamente por ausencias injustificadas ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declare improcedente su despido. El tribunal entiende que la empresa no cumplió con las exigencias formales de comunicación de la carta de despido y la condena a optar entre la readmisión de la trabajadora o el pago de 8.319,63 euros en concepto de indemnización.
Una ayudante de cocina despedida por ausencias injustificadas durante unas vacaciones verbales
La trabajadora llevaba en la empresa desde junio de 2018 como ayudante de cocina. En la compañía se había establecido que las vacaciones debían solicitarse a través de la representante o el encargado y formalizarse con la firma de un parte de vacaciones.
Sin embargo, años después, la empleada planificó un viaje a su país de origen entre el 20 de enero y el 28 de febrero de 2024. Comunicó esa circunstancia verbalmente a su superior, que las autorizó, pero nunca llegó a firmarse el documento que exigía la empresa. En la sentencia se recoge que «la trabajadora nunca ha firmado parte de vacaciones, siempre las ha disfrutado de mutuo acuerdo y verbalmente, podría decirse que ha existido la buena fe entre las partes».
Cuatro días después de iniciarlas, la mercantil envió un burofax al domicilio de la trabajadora para que justificara sus ausencias al trabajo. Al no recibir respuesta, la empresa decidió comunicarle el despido disciplinario el 29 de enero, alegando una infracción grave del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias analiza burofax y WhatsApp como notificación extintiva
La afectada no tuvo noticias del burofax porque se encontraba fuera del país. Ante la imposibilidad de localizarla, el 15 de febrero la empresa le remitió un mensaje de WhatsApp con una «Notificación de finiquito». Fue entonces cuando la trabajadora supo que estaba despedida, pero sin conocer con claridad los motivos.
La sentencia de instancia había dado la razón a la empresa y declaró procedente el despido, al considerar injustificadas las faltas de asistencia. La trabajadora recurrió, alegando precisamente la existencia de vacaciones previamente autorizadas y la falta de una comunicación formal adecuada.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias corrige ese criterio. Por un lado, recoge el contexto de buena fe entre las partes y las vacaciones pactadas verbalmente. Por otro, incide en que la empresa no respetó las exigencias del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a que el despido se notifique por escrito, con expresión de los hechos que lo motivan y la fecha de efectos.
El fallo del TSJ de Canarias sobre la comunicación escrita y el despido formal
El tribunal recuerda que el despido es un acto «formal y recepticio», lo que implica que la decisión empresarial de extinguir el contrato debe llegar efectivamente al conocimiento del trabajador. Corresponde al empresario demostrar que ha notificado por escrito el despido; si no lo hace, la consecuencia es la declaración de improcedencia.
En la resolución se explica que, aunque la ley no exige una descripción minuciosa de los hechos, sí impone que la comunicación escrita proporcione al trabajador un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de las imputaciones, para que pueda defenderse adecuadamente. Las comunicaciones genéricas o indeterminadas, apunta el tribunal, dificultan gravemente esa defensa.
El fallo es contundente al afirmar que «el empresario no agotó la diligencia que le era exigible» y que «no podemos afirmar que la trabajadora conociera las causas que motivaron su despido al no constar que la comunicación extintiva llegara a su ámbito de conocimiento, siendo insuficiente a tales efectos el envío a través de mensajería instantánea de documentos que, en principio no constan que fueran los remitidos y que, además, carecen de la formalidad precisa». Por este motivo, concluye que «el incumplimiento de los requisitos formales que rigen la comunicación extintiva conducen a su declaración de improcedencencia».
Impacto de la sentencia sobre el despido disciplinario y las vacaciones autorizadas verbalmente
Como resultado, la empresa deberá elegir ahora entre readmitir a la trabajadora en su puesto o abonarle una indemnización de 8.319,63 euros. En este sentido, la resolución lanza un mensaje claro a las compañías: no basta con considerar que existen motivos disciplinarios si no se respetan escrupulosamente las formas legales del despido.
La sentencia pone también el foco en las prácticas habituales en muchas empresas respecto a las vacaciones concedidas de manera verbal y basadas en la confianza. Cuando esa informalidad se combina con una comunicación deficiente del despido, como ha sucedido en este caso con el burofax no recibido y el posterior WhatsApp, el riesgo de que el cese sea declarado improcedente se multiplica.
Dado lo anterior, el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se convierte en una referencia para futuros conflictos en los que se discuta tanto la correcta notificación del despido como la validez de acuerdos verbales sobre vacaciones y ausencias del puesto de trabajo.
