Una costurera gana la incapacidad permanente total tras ser acusada de exagerar unas lesiones que le impedían coser con normalidad

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a una trabajadora a la que la Seguridad Social negó la incapacidad permanente total para su profesión habitual. El tribunal concluye que sus dolencias en el brazo y los hombros sí le impiden seguir ejerciendo como costurera.

La resolución corrige el criterio del INSS, que sostenía que no existía una limitación funcional real y que la afectada solo refería dolor. Sin embargo, la justicia confirma que las lesiones acreditadas son incompatibles con las tareas esenciales de su oficio.

El caso de la costurera despedida tras ser declarada no apta para su puesto

La trabajadora sufría un dolor neuropático derivado de una lesión del nervio radial en el codo derecho. Según recoge la sentencia STSJ CAT 1254/2026, había recibido múltiples tratamientos, entre ellos infiltraciones, radiofrecuencia, parches de capsaicina y medicación, pero la evolución había sido “tórpida”.

A esta situación se sumaban problemas en el hombro derecho, con capsulitis adhesiva, tendinopatía y cambios degenerativos leves. Debido a estas limitaciones, tuvo que compensar con el brazo izquierdo para poder continuar con su actividad laboral, lo que acabó provocándole también una tendinopatía en ese hombro por sobrecarga.

Dado lo anterior, un certificado la declaró “no apta” para los movimientos exigidos por su trabajo. Finalmente, su empresa la despidió por ineptitud el 22 de diciembre de 2023. Tras ello, solicitó la incapacidad permanente, pero el INSS la denegó, obligándola a acudir a los tribunales.

El recurso del INSS contra la incapacidad permanente total de la trabajadora

El Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona estimó su demanda y le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual de costurera, derivada de accidente no laboral. Además, condenó al INSS a abonarle una pensión del 55% de una base reguladora de 1.482,08 euros, con efectos desde el 26 de octubre de 2023.

Pese a ello, la Seguridad Social recurrió en suplicación ante el TSJ de Cataluña. En su recurso alegó una infracción del artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social, defendiendo que no había pruebas de una verdadera limitación funcional o motora, sino solo dolor.

En este sentido, el organismo apoyó su postura en un electromiograma que descartaba afectación motora en el nervio radial y en el informe del SGAM, que apreciaba una “magnificación de las deficiencias”. También restó valor a la documentación médica aportada por la afectada al considerar que procedía de la Clínica del Dolor y de sesiones de fisioterapia.

El TSJ de Cataluña confirma que sus lesiones impiden trabajar como costurera

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rechazó esos argumentos. La clave, según la sentencia, está en la propia naturaleza del trabajo de costurera, ya que el profesiograma del puesto detalla que esta actividad exige la intervención de todo el sistema mano-brazo.

Además, se trata de una profesión con una carga biomecánica alta, con nivel 3 sobre 4 en el codo, y que obliga a realizar movimientos repetitivos y posturas forzadas. Por este motivo, el tribunal concluye que las lesiones acreditadas sí la incapacitan para desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual.

Con esta decisión, el TSJ desestima el recurso del INSS y confirma íntegramente la sentencia de instancia. La resolución refuerza la idea de que el dolor crónico, aunque tenga un componente subjetivo, puede justificar una incapacidad permanente total cuando impide desempeñar el trabajo habitual. La sentencia no era firme y cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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