Angelo Menapace nunca pensó que unas horas ayudando a su familia podrían costarle un año de pensión.
Angelo Menapace, panadero jubilado en Italia, se ha visto envuelto en un complejo conflicto con el Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS), la principal institución de seguridad social del país, después de apoyar puntualmente a su primo en una pescadería. Por ese trabajo ocasional, por el que cobró 280 euros, llegó a afrontar una sanción de 19.000 euros y la posible “pérdida del año de pensión” ligada al sistema de jubilación anticipada conocido como ‘Cuota 100’.
Menapace trabajó exactamente 30 horas en un mes en el comercio de su primo. El INPS entendió que esa colaboración vulneraba las condiciones de la ‘Cuota 100’, una medida temporal que permitía jubilarse de forma anticipada cuando la suma de edad y años cotizados alcanzaba 100, concretamente a los 62 años y con 38 años de aportaciones. Sobre esta base, el organismo impuso la multa y cuestionó la compatibilidad de la pensión con esa actividad laboral puntual.
El caso de Angelo Menapace y la multa del INPS por la Cuota 100 en Italia
Ante la magnitud de la sanción, el jubilado decidió acudir a los tribunales. Lo que parecía un simple apoyo familiar se convirtió en un procedimiento judicial de largo recorrido frente al INPS, que mantuvo su postura a pesar de los recursos del pensionista.
La insistencia del organismo llevó a Menapace a presentar su caso en distintas instancias y, finalmente, a dirigirse incluso al Presidente de la República. Según sus representantes, esta última vía también fue rechazada, lo que reforzó la necesidad de una respuesta judicial clara sobre el alcance real de la norma de la ‘Cuota 100’.
El Tribunal Constitucional italiano y el debate sobre la pérdida del año de pensión
El abogado de Menapace, Giovanni Guarini, explicó que, según la interpretación aplicada por el INPS, cualquier persona jubilada bajo la ‘Cuota 100’ que volviera a trabajar perdía la totalidad de la pensión. Sin embargo, defendió que ese texto “carece ya de valor jurídico” y no puede servir de base automática para sanciones tan severas.
El asunto llegó al Tribunal Constitucional italiano a raíz de una cuestión planteada por el Tribunal de Rávena, que consideró inconstitucional la interpretación del Tribunal de Casación. Esta lectura permitía sancionar a quienes, jubilados bajo la ‘Cuota 100’, trabajasen como subordinados, aunque esa consecuencia no estuviese prevista de forma expresa en la ley. El Tribunal de Rávena argumentó que esa aplicación privaba a los pensionistas de los medios mínimos de subsistencia.
El Tribunal Constitucional declaró la cuestión “inadmisible”, pero precisó que la sentencia del Tribunal de Casación, que fijaba como consecuencia la pérdida de todo el año de pensión, no impedía otras interpretaciones más acordes con la Constitución. Es decir, abría la puerta a que los jueces recurrieran a soluciones menos gravosas en casos similares.
Precedentes judiciales, esperanza para otros jubilados y relevancia para la doctrina
El propio Guarini recordó que ya existían resoluciones que se apartaban de la interpretación más estricta. Citó decisiones del Tribunal de Apelación de Trento y del Tribunal de Rovereto, donde jueces de primera instancia no aplicaron la consecuencia más dura pese a la existencia de la sentencia del Tribunal Supremo italiano.
La decisión del Tribunal Constitucional se presenta así como un hito no solo para Menapace, sino también para otros jubilados en situaciones parecidas. Según su abogado, el alto tribunal ha dado “esperanza a los jubilados”, al reconocer que, incluso existiendo un precedente del Tribunal Supremo, los jueces pueden optar por una interpretación compatible con la Constitución cuando la ley lo permita.
Situaciones similares en España y riesgos de compatibilizar pensión y trabajo
En España también se han producido conflictos por la compatibilidad entre pensión y actividad laboral. La normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es estricta y muchas disputas han terminado en los tribunales. En general, los fallos se centran en dos puntos: la falta de comunicación de la actividad y la incompatibilidad entre el tipo de trabajo realizado y el régimen de pensión.
La ley obliga a solicitar expresamente la compatibilidad cuando existe esa posibilidad, o a renunciar al trabajo si no puede compatibilizarse. Cuando esto no ocurre, las consecuencias económicas pueden ser muy elevadas.
Uno de los casos más recientes es el de un jubilado que impartía clases particulares “esporádicas” bajo el régimen de Clases Pasivas, mientras trabajaba como autónomo preparando opositores y cobraba a la vez una pensión por incapacidad permanente. Pese a haber sido advertido, no comunicó su actividad. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le obligó a devolver 58.678,38 euros a la Seguridad Social por vulnerar el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas y la normativa de la Seguridad Social.
Estos casos muestran que, tanto en Italia como en España, seguir trabajando sin respetar las reglas de compatibilidad puede poner en riesgo la pensión y derivar en sanciones muy elevadas, incluso por actividades que, a simple vista, podrían parecer puntuales o poco relevantes.
